SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 10 de Agosto de 2010

 200º y 151º

 

              

    Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de agosto de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2010, la abogada Carolina Hidalgo Fiol, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.357, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Giselú Baptista González, ejerció acción de nulidad contra el acto  administrativo contenido en la Resolución Nº 01-000022, de fecha 10 de febrero de 2010, emanada del ciudadano Contralor General de la República, que declaró “…Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto (…), por los apoderados judiciales de la recurrente ciudadana Giselú Baptista González, antes identificada y, en consecuencia, se Confirma la decisión de fecha 13 de agosto de 2009, mediante la cual el Director (E) de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la Dirección General de Procedimientos Especiales de este Organismo Contralor, declaró Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 15 de junio de 2009, y en consecuencia confirma el acto administrativo contenido en el Auto Motivado de fecha 24 de noviembre de 2008, a través del cual se declaró la “No Veracidad de la declaración jurada de patrimonio, presentada por la recurrente, el 06 de diciembre de 2004 y en consecuencia la No Admisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Contra la Corrupción  (folios 35 y 55 del expediente. Resaltado del texto).

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

              La Jueza,

 

 

    María Luisa Acuña López

                                                                         La  Secretaria,                                     

                                                                         Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2010-0673/ytdg