SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas 9 de agosto de 2007

197º y 148º

 

  Visto el escrito presentado en fecha 26 de julio de 2007, por el abogado Gustavo Grau Fortoul, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.522, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Transportes Coalsea de Venezuela, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representada, contra la Resolución N° HGIF-0013-98, de fecha 1° de junio de 1998, notificada el 18 de junio de 1998, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), en la cual resolvió “…Imponer a la empresa TRANSPORTE COALSEA DE VENEZUELA C.A., Multa por la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 23.527.837,50), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Sobre Régimen Cambiario, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4.897 de fecha 17 de Mayo de 1.995…” (folio 67 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el aparte 1. del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el aparte 2.; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de las pruebas.

          La Jueza,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. 1998-15419/dp.