SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 15 de diciembre de 2005

195° y 146°

 

         Por escrito presentado en fecha 8.11.05, el abogado Auslar López Villegas,  inscrito en el  Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el   10.555,  actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., solicitó “se declare la nulidad de la citación por correo certificado a la empresa PDVSA Petróleo, S.A.; y,  la consecuente reposición de la causa, alegando que: “...el acuse de recibo de dicha citación por correo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221, numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, fue firmado por Walter La Madriz, cédula de identidad Nº 6.114.057, quien de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 ejusdem, no tiene la cualidad de representante legal o judicial de la persona jurídica, o por cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa”.

 

         Por su parte, la abogada Elizabeth Prieto Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el 46.524,   actuando en su condición de apoderada de los ciudadanos Alirio Villalobos Ballestero, Adela Villalobos de Villalobos, Ángel Villalobos Ballestero y otros., mediante escrito presentado en fecha 29.11.05, solicitó “se declare sin lugar la solicitud hecha por los abogados de la empresa PDVSA Petróleo S.A., en su escrito del 8 de noviembre de 2005”, argumentando lo siguiente: “que en dicha citación se cumplieron con todos los requisitos establecidos en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Además el momento de solicitar dicha nulidad es en la primera actuación de la parte demandada o afectada en el proceso”.

 

Para decidir, se  observa:

 

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia inserta a los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos cincuenta ocho (258) y vto, de la pieza principal del presente expediente, la nota de Secretaría y el aviso de recibo de citación y notificación judicial Nº 099610, de fecha 20.7.05, emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), recibido y firmado por el ciudadano Walter La Madriz, cédula de identidad Nº 6.114.057, el cual ocupa el cargo de abogado en dicha empresa, según se desprende del reverso del recibo de citación antes mencionado.

 

           Ahora bien, disponen los artículos 220 y 221 del Código de Procedimiento,  lo siguiente:

 

“...En los casos de citación por correo certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor de correspondencia de la empresa...”.

 

 “...En los casos de citación por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:

 

1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.

 

 

2° Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo...”.

 

Al respecto, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 27 de abril de 2001, (caso: Jorge Luis Gutiérrez contra Administradora Estacecete, C.A.), dejó sentado el siguiente criterio:

 

“...Importa advertir que la nulidad expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas taxativamente señaladas en el artículo 220 ejusdem, aunque la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de conocerla.

 

La Sala considera, que al no establecerse el cargo de la persona que recibió la citación por correo, ello no es acorde a lo pautado en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, puesto que las únicas personas autorizadas por dicha norma para recibir y firmar válidamente el aviso de recibo de la citación por correo son el representante legal o judicial de la persona jurídica, cualquiera de sus directores o gerentes y el receptor de correspondencia de la empresa...”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

 

            De acuerdo a la norma citada y al criterio sentado por la Sala de Casación Civil,  debe declararse nula la citación en aquellos casos en los cuales el aviso de recibo no haya sido firmado por las personas taxativamente indicadas en el citado artículo 220, o cuando se evidencie que no fue señalado el cargo de la persona que firmó el recibo de citación.

 

               En el caso que nos ocupa, se observa, que el recibo de citación judicial fue recibido y firmado por una persona distinta a las señaladas en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se quebrantó lo regulado en la mencionada norma, en virtud de lo cual, este Juzgado declara a tenor de lo establecido en el artículo 211 eiusdem, procedente la presente solicitud, consecuentemente nula la citación realizada en la forma expuesta, y repone  la  causa  al  estado de  que  se  cite nuevamente por correo certificado a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A, en la persona de uno o cualesquiera de sus representantes judiciales, ciudadanos Oswaldo Parilli Araujo y Auslar López Villegas, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 ibidem, y así se declara.  Líbrense oficio y auto de comparecencia, anexándoles copias  certificadas del libelo, de la reforma, del auto de admisión de fecha 7.12.04, de los escritos mencionados, y del presente auto. Así se decide.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López                                      

                                                                      El Secretario Interino,

Exp.    2004-1352/ias

                                                                           Dionisio Breto Bretto