SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de diciembre de
2005
195° y 146°
Por escrito presentado en fecha 8.11.05,
el abogado Auslar López Villegas, inscrito en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.555,
actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA
Petróleo, S.A., solicitó “se declare la nulidad de la citación
por correo certificado a la empresa PDVSA Petróleo, S.A”.;
y, la consecuente reposición de la
causa, alegando que: “...el acuse de recibo de dicha citación por correo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 221, numeral 1º del Código de
Procedimiento Civil, fue firmado por Walter
Por su parte, la abogada Elizabeth
Prieto Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo
el N° 46.524,
actuando en su condición de apoderada de los ciudadanos Alirio Villalobos Ballestero, Adela Villalobos de
Villalobos, Ángel Villalobos Ballestero y otros., mediante escrito
presentado en fecha 29.11.05, solicitó “se declare sin lugar la
solicitud hecha por los abogados de la empresa PDVSA Petróleo S.A., en su
escrito del 8 de noviembre de
Para
decidir, se observa:
De las
actas que conforman el presente expediente, se evidencia inserta a los folios
doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos cincuenta ocho (258) y vto, de la pieza principal del presente expediente, la nota
de Secretaría y el aviso de recibo de citación y notificación judicial Nº
099610, de fecha 20.7.05, emitido por el Instituto Postal Telegráfico de
Venezuela (IPOSTEL), recibido y firmado por el ciudadano Walter
Ahora
bien, disponen los artículos 220 y 221 del Código de
Procedimiento, lo siguiente:
“...En los casos de citación por correo
certificado con aviso de recibo, de personas jurídicas, el aviso de recibo
deberá ser firmado por el representante legal o judicial de la persona
jurídica, o por uno cualquiera de sus directores o gerentes, o por el receptor
de correspondencia de la empresa...”.
“...En los casos de citación por correo de una
persona jurídica, la citación será declarada nula:
1° Si el aviso de recibo no estuviere
firmado por alguno de los funcionarios o personas que se indican en el artículo
220.
2° Si en el aviso de recibo no constare
el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que recibió el sobre y
firmó el recibo...”.
Al
respecto,
“...Importa advertir que la nulidad
expresa sancionada en el ordinal 1° del artículo 221 del Código de
Procedimiento Civil, descarta toda posibilidad de admitir la validez de la
citación por correo, si el aviso de recibo no es firmado por las personas
taxativamente señaladas en el artículo 220 ejusdem, aunque
la demandada haya tenido conocimiento de la demanda o esté en posibilidad de
conocerla.
De acuerdo a la norma citada y al
criterio sentado por
En el caso que nos ocupa, se
observa, que el recibo de citación judicial fue recibido y firmado por una
persona distinta a las señaladas en el artículo 220 del Código de Procedimiento
Civil, por tanto, se quebrantó lo regulado en la mencionada norma, en virtud de
lo cual, este Juzgado declara a tenor de lo establecido en el artículo 211 eiusdem, procedente la presente solicitud,
consecuentemente nula la citación realizada en la forma expuesta, y repone la
causa al estado de
que se cite nuevamente por correo certificado a la
sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A, en la persona
de uno o cualesquiera de sus representantes judiciales, ciudadanos Oswaldo Parilli Araujo y Auslar López
Villegas, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 ibidem,
y así se declara. Líbrense oficio y auto
de comparecencia, anexándoles copias
certificadas del libelo, de la reforma, del auto de admisión de fecha
7.12.04, de los escritos mencionados, y del presente auto. Así se decide.
María
Luisa Acuña López
El Secretario Interino,
Exp. N° 2004-1352/ias
Dionisio Breto Bretto