SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de diciembre de 2004

194º y 145º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 24 de noviembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Por decisión publicada en fecha 6 de octubre de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda y su reforma interpuestas en fechas 27 de febrero de 2004 y 20 de julio de 2004, respectivamente, por los abogados Deisy Bastidas Hernández y Tomás Castrillo Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 94.869 y 16.222, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de los ciudadanos Petra Iris Oltra Herrera, Ana Francisca Herrera de Oltra, José Rafael Oltra Herrera, Severiano Aníbal Oltra Herrera y Carmen Dolores Oltra Herrera, integrantes de la sucesión Oltra-Herrera, contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, por cobro de bolívares, correspondientes a: “...la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 3.274.002.200,oo), por concepto de la expropiación de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (327.400,22M2), que son partes integrantes de la finca AGUA NEGRA O SAGÜINO, por un valor en el mercado de cada metro cuadrado de DIEZ MIL Bolívares (Bs. 10.000,oo)...” (folio 6)

 

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de la continuación del procedimiento; ahora bien, recibidas las presentes actuaciones, se constata, luego de revisadas las actas procesales, que la etapa procesal correspondiente es la relativa al pronunciamiento respecto a la admisión de la reforma de la demanda consignada en fecha 20 de julio de 2004, por el mencionado abogado Tomás Castrillo Romero; por ello, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, –salvo la referida a la competencia ya examinada en la sentencia antes citada–, admite cuanto ha lugar en derecho dicha reforma.

 

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.,  en la persona de su Presidente, ciudadano Rafael Darío Ramírez Carreño, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a  aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, su reforma, el presente auto de admisión  y su correspondiente auto de comparecencia.

 

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de  Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, su reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

         La Juez,

 

María Luisa Acuña López

       La Secretaria,                                      

                                                                       Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2004-1353/dp.