SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
Caracas,
7 de diciembre de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y,
habiéndose dado cuenta en fecha 24 de noviembre de 2004, este Juzgado para
decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por decisión publicada en fecha 6 de octubre de 2004, la
Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda y su reforma
interpuestas en fechas 27 de febrero de 2004 y 20 de julio de 2004,
respectivamente, por los abogados Deisy Bastidas Hernández y Tomás Castrillo
Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los
Nros. 94.869 y 16.222, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados
de los ciudadanos Petra Iris Oltra Herrera, Ana Francisca Herrera de
Oltra, José Rafael Oltra Herrera, Severiano Aníbal Oltra Herrera y Carmen
Dolores Oltra Herrera, integrantes de la sucesión Oltra-Herrera, contra
la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., Filial de Petróleos
de Venezuela, por cobro de bolívares, correspondientes a: “...la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILLONES DOS MIL DOSCIENTOS Bolívares (Bs. 3.274.002.200,oo),
por concepto de la expropiación de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL
CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (327.400,22M2), que son partes integrantes
de la finca AGUA
NEGRA O SAGÜINO,
por un valor en el mercado de cada metro cuadrado de DIEZ MIL Bolívares (Bs.
10.000,oo)...” (folio 6)
Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión
del expediente a este Despacho a los fines de la continuación del
procedimiento; ahora bien, recibidas las presentes actuaciones, se constata,
luego de revisadas las actas procesales, que la etapa procesal correspondiente
es la relativa al pronunciamiento respecto a la admisión de la reforma de la
demanda consignada en
fecha 20 de julio de 2004, por el
mencionado abogado Tomás Castrillo Romero; por ello, este Juzgado, revisadas
como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto
del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la
República Bolivariana de Venezuela, –salvo la referida a la competencia ya
examinada en la sentencia antes citada–, admite cuanto ha lugar en derecho
dicha reforma.
En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad
mercantil PDVSA Petróleo, S.A., en la persona de su Presidente, ciudadano Rafael Darío Ramírez
Carreño, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte
(20) días de despacho siguientes a
aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación
a la demanda. Compúlsese el libelo, su reforma, el presente auto de
admisión y su correspondiente auto de
comparecencia.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, su reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.
La Juez,
La
Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2004-1353/dp.