SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de diciembre de 2004

 194º y 145º

  

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 30 de noviembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 9 de noviembre de 2004, la abogada Rebeca Moreno Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº  75.964, actuando en su carácter de apoderada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), promovió pruebas en la apelación intentada por el mencionado Instituto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2004, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, con motivo del juicio  interpuesto por  C.A. Industrial de Pesca (CAIP), contra la Resolución Culminatoria del Sumario de fecha 25 de julio de 2002, identificada con el Nº 541, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

 

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos “Mérito Favorable” y “Documentales” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la República,  y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia certificada del  escrito de promoción de prueba y del presente auto. 

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López                              

                                                                            La Secretaria,

 

 

                                                                                                                            Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº  2004-1463/ech