SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 7 de diciembre de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y,
habiéndose dado cuenta en fecha 30 de noviembre de 2004, este Juzgado para
decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el
procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del
artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo
de Justicia, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 9 de noviembre de
2004, la abogada Rebeca Moreno Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el Nº 75.964, actuando en su carácter de apoderada del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa (INCE), promovió pruebas en la apelación intentada
por el mencionado Instituto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2004,
dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, con
motivo del juicio interpuesto por C.A. Industrial de Pesca (CAIP), contra la
Resolución Culminatoria del Sumario de fecha 25 de julio de 2002, identificada
con el Nº 541, emanada de la Gerencia General del Instituto Nacional de
Cooperación Educativa (INCE).
Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad
correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos “Mérito
Favorable” y “Documentales” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se
contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos
documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado
ordena notificar, con oficio, a la ciudadana Procuradora General de la
República, y una vez que conste en
autos dicha notificación la causa quedará suspendida, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole copia
certificada del escrito de promoción de
prueba y del presente auto.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº
2004-1463/ech