SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas,
7 de diciembre de 2004
194º y 145º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose
dado cuenta en fecha 16 de noviembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca
de su admisibilidad, observa:
Mediante
escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2004, los abogados Carlos Escarrá Malavé y Víctor Álvarez Medina, inscritos en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo los Nros. 14.880 y 72.026, respectivamente, actuando en
su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Telecomunicaciones
Movilnet, C.A. (MOVILNET), interpusieron
acción de nulidad contra la providencia administrativa Nº PADS-451, de
fecha 2 de junio de 2004, notificada el 2 de julio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la cual se resolvió, entre
otros aspectos “...SANCIONAR a la
Sociedad Mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., de conformidad con lo
establecido en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, con multa impuesta de Veinticinco Mil Unidades Tributarias
(25.000 U.T.)...” y, asimismo, ordenó “...la
eliminación del concepto `Larga Distancia Nacional´ dentro de la instalación,
operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil”; este Juzgado, revisadas como han sido
las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no
se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el
aparte once del artículo 21 eiusdem,
se ordena citar a los ciudadanos Fiscal
General de la República, Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) y Procuradora
General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la
solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense
oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto
con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el
aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho
siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
En lo atinente a las solicitudes de pronunciamiento previo, referidas a que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, con fundamento en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por cuanto no corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
Finalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda
solicitar al ciudadano Director de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), el expediente administrativo relacionado
con este juicio. Líbrese oficio.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,