SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 7 de diciembre de 2004

194º y 145º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de noviembre de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

Mediante escrito consignado en fecha 20 de octubre de 2004, los abogados Carlos Escarrá Malavé y Víctor Álvarez Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.880 y 72.026, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A. (MOVILNET), interpusieron acción de nulidad contra la providencia administrativa Nº PADS-451, de fecha 2 de junio de 2004, notificada el 2 de julio de 2004,  dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la cual se resolvió, entre otros aspectos “...SANCIONAR a la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con multa impuesta de Veinticinco Mil Unidades Tributarias (25.000 U.T.)...” y, asimismo, ordenó “...la eliminación del concepto `Larga Distancia Nacional´ dentro de la instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil”; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

En lo atinente a las solicitudes de pronunciamiento previo, referidas a que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado, con fundamento en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por cuanto no corresponde a este Juzgado de Sustanciación resolver sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio.

La Juez,

 

 María Luisa Acuña López                       

                                                                   La Secretaria,