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Caracas 9 de
diciembre de 2003
193º y
144º
Visto el escrito consignado en fecha 4.12.03, por los abogados Marisol de Gois, Alexander Velásquez y Jesús Mendoza, inscritos en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.022, 54.498 y 41.755,
respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la República
Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueven pruebas con
ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la intimación de
honorarios que incoara la República contra la sociedad mercantil American
Airlines, INC; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad,
pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente
ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las
pruebas documentales indicadas en
los Capítulos I y II del escrito de promoción, los cuales se contraen a
reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos
cursan en autos, manténganse en el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas
promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora
General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias
certificadas de los autos de admisión de pruebas.
La Juez,
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 12711/io.