Caracas 9 de diciembre de 2003

193º y 144º

 

Visto el escrito consignado en fecha 4.12.03, por los abogados Marisol de Gois, Alexander Velásquez y Jesús Mendoza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.022, 54.498 y 41.755, respectivamente, actuando en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual promueven pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la intimación de honorarios que incoara la República contra la sociedad mercantil American Airlines, INC; este Juzgado, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los autos de admisión de pruebas.

       La Juez,

 

    María Luisa Acuña López

                                                                     La Secretaria,

 

                                                              Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 12711/io.