SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1° de diciembre de 2015

205º y 156º

 

En fecha 8 de julio de 2015, oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar con ocasión de la demanda que por cobro de bolívares interpusiera la empresa Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), hoy Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC),  contra las sociedades de comercio JANTESA, S.A. y JANTESA CORP., el abogado Zdenko Dinmaek Seligo Montero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.648, actuando con el carácter de apoderado judicial de estas últimas, presentó escrito de pruebas, señalando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve “(…) Copia Certificada del Escrito de la reforma del Libelo de Demanda presentado en fecha 9 de noviembre de 2010, encabezado por los (…) apoderados judiciales de la parte actora, donde se evidencia que no está firmado por ningún directivo, gerente administrador de la empresa como parte actora ni por sus abogados o apoderados judiciales, en ninguno de sus folios (…)”.

Asimismo, indicó que el “(…) objeto de esta prueba es demostrar y sustentar (…) [su] afirmación de que no se encuentra firmado la reforma del libelo de la demanda y que por lo tanto, es absolutamente inexistente y debe ser declarada inadmisible esta demanda (…)” (sic). (Folio 5 de la pieza Nro. 5 del expediente. Resaltado y subrayado del texto y agregado del Juzgado).

Conforme puede advertirse, la aludida instrumental guarda relación con la defensa esgrimida por la representación judicial de las sociedades de comercio Jantesa, S.A. y Jantesa Corp., durante la celebración de la Audiencia Preliminar, relativa a que se declare inadmisible la reforma de la demanda presentada, por cuanto -según alegaron- la misma no fue debidamente firmada por los apoderados judiciales de la parte actora (CORPOELEC).

Al respecto, importa destacar que dicho planteamiento ya fue resuelto por este órgano sustanciador, mediante decisión Nro. 229 dictada el 15 de julio de 2015.

                 La Jueza,

 

            Belinda Paz Calzadilla                                     

                                                                La Secretaria,

 

 

                                                                                                 Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0775/DA-JS

En fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil quince, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                     La Secretaria,