SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1º de diciembre de 2015

205º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de noviembre de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 10 de noviembre de 2015, la abogada Sandra Antonieta Turuhpial Cariello, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.687, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., interpuso demanda de nulidad contra la Resolución No. F-070, emitida el 27 de septiembre de 2015 por el entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS) y notificada a su representada en fecha 30 de octubre del mismo año, que declaró “(…) PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Jerárquico intentado por la ciudadana Sandra Antonieta Turuhpial Cariello,  (…) en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., (…) contra la Providencia Administrativa No. FSAA-2-2-000805 de fecha  quince (15) de abril  de 2015, dictada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión administrativa recurrida en todas y cada una de sus partes (…),” mediante la cual, se resolvió: “(…) PRIMERO: Ratificar el contenido de las Actas Especiales No 01, 03, 04, 05, 06 y 07, y ratificar parcialmente las Actas Especiales No 02, 09, 10 y 11. SEGUNDO: Dejar sin efecto las Actas Especiales No. 08 y 12. TERCERO: Ordenar a la empresa IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., que consigne en el lapso establecido en el artículo 57 de la Ley de la Actividad Aseguradora, soportes que demuestren la adquisición de valores públicos que permitan cubrir el déficit en la Representación  de las Reservas Técnicas. (Acta Especial No 01 y 02). CUARTO: Sancionar a la empresa (…) con multa por la cantidad de Cuatrocientos Veintiocho Mil Bolívares con  Cero Céntimos (Bs. 428.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley de la Actividad Aseguradora, por incumplimiento del artículo 40 numeral 1 ejusdem. (Acta Especial No 04). QUINTO: Ordenar a la empresa  (…) realizar el registro indicado en el acta especial No 05 y remitir copia del asiento de diario correspondiente. (Acta Especial No 05). SEXTO:  Conceder  a la empresa  (…) un lapso de  doce (12) meses, contados a partir de la notificación de la presente providencia administrativa, para solventar los problemas de protocolización descritos en el  acta especial 07; transcurrido dicho plazo sin que la aseguradora haya presentado soportes de haber corregido la situación entonces deberá reversar el asiento contable  indicado, reclasificar a la cuenta indicada en el acta y remitir copia del asiento diario de reclasificación, así como presentar nuevos estados financieros al 31 de diciembre de 2013, aprobado en Asamblea de Accionistas (Acta Especial No 07). SÉPTIMO: Ordenar a la empresa  (…) presentar nuevos estados financieros corregidos al 31 de diciembre  de 2013, conforme a las instrucciones señaladas, debidamente aprobados por la Asamblea de Accionistas (Actas  Especiales No. 05, 09 y 10). OCTAVO: Ordenar a la empresa (…) presentar nuevos formularios MS-01 y MS-02 para la Determinación del Margen de Solvencia y Patrimonio Propio  No Comprometido al 31 de diciembre de 2013, autorizados por la Junta Directiva (Acta Especial No 11). NOVENO: Exhortar a la empresa (…) a tramitar con mayor diligencia las liberaciones de fianzas correspondientes a cada uno de sus afianzados. (Acta Especial No 12) (...)”. (Resaltado y subrayado del texto).

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

     La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

  La Secretaria,

 

                                                             Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-1096/DA-JS

En fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

 

                                                        La Secretaria,