SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 1° de diciembre de 2015

205º y 156º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 24 de noviembre de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 5 de noviembre de 2015, la abogada Sandra Antonieta Turuhpial Cariello, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 37.687, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A., ejerció acción de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 30 de abril de 2015 ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, “en consecuencia de la negativa expresa emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (…) mediante acto N° FSAA-2-2-000728” del 30 de marzo de ese año, a través del cual se declaró “(…) sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa (…) [recurrente], contra (…) la Providencia Administrativa N° 2630 de fecha 09 de diciembre de 2014 (…)” que, a su vez, la sancionó “(…) con multa por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 381.000,00), de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 152 de la Ley de la Actividad Aseguradora, por transgresión del artículo 43 ejusdem, (…)”. (Vuelto del folio 19 y 29 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 ibidem, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                          La Secretaria,

                                           

                                            Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-1092/DA-JS

En fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                   La Secretaria,