Caracas, 1º de diciembre de 2015

 

205º y 156º

 

Por diligencia presentada en fecha 12 de noviembre de 2015, el abogado Jesús C. Rangel Rachadell, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NURYA MONSERRAT CAHIZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.100.115, parte recurrente en la presente causa solicitó se prorrogue el lapso para la realización de la prueba de experticia contable promovida en la audiencia de juicio sobre el “Informe Definitivo No. 07-01-9 de fecha 28 de marzo de 2008”, toda vez que, según alega: “(…) los peritos están en proceso de coordinación para reunirse y acceder al material para poder hacer la experticia, según se desprende del correo electrónico enviado por el perito Lic. Orlando Jiménez, y el perito Lic. Héctor Amariscua  (…)”; toda vez “(…) que  el lapso para hacer la misma está vencido  (…)”.

Asimismo, consta de las actas que conforman el presente expediente, que en el día 24 de noviembre de 2015, el experto designado por la Contraloría General de la República, ciudadano Manuel González Colmenares, se inhibió, por cuanto - según afirmó - se encontraba incurso en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia, con el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, entiende este Juzgado que la solicitud planteada por el abogado Jesús C.  Rangel Rachadell,  está referida a obtener una prórroga del lapso para que los expertos designados por el Tribunal presentaran el correspondiente informe pericial, solicitud esta que resulta inoficiosa, ya que, aun cuando tal petición le corresponde formularla a los expertos antes del vencimiento del lapso respectivo, a tenor de lo previsto en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sobrevenidamente, como fue indicado, el experto designado por la Contraloría General de la República, ciudadano José Manuel González, se inhibió para fungir como auxiliar de justicia en la prueba de experticia contable promovida por la accionante, de modo pues, que se ha desconfigurado la terna pericial designada a los efectos antes indicados.

En ese sentido, es importante destacar, que ante tal situación,  el artículo 52 de la citada ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la consecuencia jurídica para el supuesto planteado en el caso de autos; y, a tales efectos, dispone:

“Artículo 52. Si el inhibido o el recusado es el Secretario o Secretaria del tribunal, el Juez o Jueza nombrará un sustituto el mismo día o en el siguiente; y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o funcionarias judiciales.

Si el inhibido o el recusado es un auxiliar de justicia, el Juez o Jueza procederá sin más trámite a hacer un nuevo nombramiento.”

         En este caso concreto y conforme a la parte in fine de la norma transcrita, lo procedente ante la inhibición planteada por el experto designado por la Contraloría General de la República, es hacer un nuevo nombramiento.

Siendo ello así,  se advierte que la aludida inhibición del experto, es una causa extraña no imputable al promovente de la prueba, supuesto este que hace necesaria la reapertura del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, se conceden diez (10) días de despacho para la evacuación de la referida prueba, los cuales comenzarán a discurrir a partir de la presente fecha exclusive, entendiendo que dentro de dicho lapso, tendrá lugar la aceptación y juramentación del experto que se designa de seguidas.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se procede a  designar como experto contable al ciudadano Cosme Parra Sánchez, a quien se ordena notificar, vía correo electrónico,  atendiendo a lo previsto en el artículo 38 eiusdem y en el artículo  459 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, se fija para las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación acordada, la cual se entenderá practicada una vez que la Secretaria estampe la respectiva nota de haberse cumplido con esta formalidad y publicada la boleta en el portal electrónico de este Tribunal, para que tenga lugar el acto de aceptación o excusa del cargo y - en el primero de los casos - la correspondiente juramentación. Líbrese boleta.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                  La Secretaria,

 

Noemí del Valle Andrade

En fecha primero (1º) de diciembre de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,