SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 2 de diciembre de 2015

205º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 26 de noviembre de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Por escrito presentado el 11 de noviembre de 2015, la abogada Francis Nathalie Maneiro,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 114.650, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA HADDEN, C.A., interpuso demanda contencioso administrativa de nulidad  contra la Resolución No. 081,  dictada el 18 de mayo  de 2015 por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA,  publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 40.665 de fecha 21 de mayo de 2015, que resolvió:“(…) Artículo 1. Se ordena la Ocupación Temporal del inmueble denominado ‘MC009’, ubicado en la Avernida San Martín con Calle El Matadero, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie de terreno aproximada de Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Dos con Noventa y Nueve Metros Cuadrados (5.242,99m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con galpones privados; SUR: Con Avenida San Martín y Calle El Matadero; ESTE: Con galpones privados y Oeste: Con Calle El Matadero. Dicho terreno se encuentra enmarcado dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum Regven, Huso 19: (…) Artículo 2. En virtud de la Medida Administrativa contenida en el artículo anterior, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, ejecutará las evaluaciones técnicas necesarias para determinar la factibilidad de uso del bien inmueble para el desarrollo de proyectos de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Vivienda. Artículo 3. La presente Resolución deja sin efecto la Resolución No. 069 de fecha 14 de octubre de 2014. Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (...)”. (Resaltado del texto).

 

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 ibidem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación anexa al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Visto que el acto administrativo cuya nulidad se pretende declara “(…)la ocupación temporal del inmueble denominado ‘MC009’, ubicado en la Avernida San Martín con Calle El Matadero, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital (…)”, se ordena notificar al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que emplace a los Consejos Comunales de la localidad, para que emitan su opinión en la presente controversia; todo ello, con fundamento en lo contemplado en el numeral 3 del artículo 78 del referido texto legal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de esta decisión.

 

Al respecto, importa resaltar que tal notificación en modo alguno puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el citado numeral 3° del artículo 78, antes mencionado, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que participen en la audiencia de juicio y “opinen” sobre el asunto debatido.

 

Habida cuenta que la señalada medida de ocupación temporal tiene por objeto proyectar el desarrollo de planes y construcción de viviendas en el marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Emergencia para Terrenos y Viviendas y que ello podría afectar derechos o intereses de terceros, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado, se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 82 eiusdem.

     La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

  La Secretaria,

 

                                                             Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2015-1105/DA-JS

 

En fecha dos (2) de diciembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

 

                                                        La Secretaria,