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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de diciembre de 2015
205º y 156º
Por diligencia presentada en fecha 1º de diciembre de 2015, el abogado Rosnell Carrasco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 171.568, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RODOLFO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 4.973.895, parte recurrente en la presente causa, indicó que “(…) el Alguacil dejó constancia de haber practicado la Notificación de la Procuraduría General de la República el 28 de octubre de 2015, por lo que el lapso de ocho días de prerrogativa venció el 17 de noviembre de 2015, y en consecuencia siendo la fecha de la exhibición el primero (1º) de Diciembre (sic) de 2015, razón por la cual dejo expresa constancia de que la Procuraduría no compareció el día de hoy a dicho acto”(…)”, por lo que, solicitó se aplicaran los efectos jurídicos de dicha inasistencia y se realizara un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 28 de octubre de 2015.
Vista la diligencia que antecede parcialmente transcrita, advierte este Juzgado de Sustanciación, que por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, fue admitida “(…) la exhibición solicitada en el Capítulo III aparte identificado como “2- De la Exhibición de Documentos” del escrito de promoción de pruebas. [promovida por la recurrente] En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la República a través de la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en el mencionado Capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, vencidos como sean los ocho (8) días de despacho, a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión (…)” (Agregado y resaltado del Tribunal. Folios 237 y 238 del expediente).
Ahora bien, si bien fue librado el Oficio No 001098 de fecha 06 de octubre de 2015, a la Procuraduría General de la República, por mandato expreso del artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y entregado por el Alguacil del Tribunal, como lo afirma la representación del recurrente, tal notificación obedece a la obligación pautada en el precepto citado, que tienen los funcionarios y funcionarias judiciales, sin excepción, de notificar a la Procuraduría General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva dictada en los juicios en que la República sea parte.
Tan es así, que tal circunstancia se desprende del oficio aludido, en el cual se le remiten al citado organismo, las copias certificadas de las decisiones contentivas de los distintos pronunciamientos sobre pruebas dictadas en este proceso el 29 de septiembre del año en curso. (Folio 245 del expediente)
Es de destacar, que la intimación para el acto de exhibición de documentos, prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil; y conforme fue ordenado por este Juzgado en la decisión a que se hizo referencia al inicio de este auto, debe efectuarse en forma personal “dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.”
En este caso concreto, se observa que aún no ha sido librado a la Procuraduría General de la República el oficio de intimación para que tenga lugar el acto de exhibición, con expresa indicación del día y la hora en que el mismo será llevado a cabo, tal como fue ordenado en el auto del 29 de septiembre de 2015.
Siendo ello así, se aprecia que no ha comenzado a discurrir el lapso fijado a tales efectos, en razón de lo cual, se hace inoficioso ordenar el cómputo solicitado por el recurrente.
Finalmente, se ordena librar en esta misma fecha, oficio a la Procuraduría General de la República, a los fines de la práctica de la intimación para la prueba de exhibición, en los términos acordados en el auto de admisión de dicha prueba. Líbrese oficio.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
En fecha dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,