SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de diciembre de 2015

205º y 156º

 

Por decisión Nro. 01459 publicada el 29 de octubre de 2014, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para “(…) conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el abogado EDGAR PARRA MORENO, antes identificado, actuando en su nombre, y en defensa de los derechos colectivos y difusos, contra el Decreto N° 458 de fecha 7 de octubre de 2013, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.266 de esa misma fecha (…),”  mediante el cual se creó el “Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria”. (Folios 21 al 27 del expediente. Destacado del texto).

 

Asimismo, la Sala Político Administrativa ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que notificara el aludido fallo y una vez constaran en autos las notificaciones acordadas, emitiera el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión ejercida, con prescindencia de la competencia ya analizada en la indicada sentencia; precisando además que, en caso de ser admitida la demanda, se procediera a abrir el cuaderno separado correspondiente a la medida cautelar solicitada por el actor.

 

Recibidas las actuaciones el 20 de noviembre de 2014, por auto de la misma fecha se acordó notificar de la citada sentencia al recurrente, ciudadano Edgar Parra Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. 1.648.952, y a la Procuraduría General de la República; esta última, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2014,  el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República. De igual forma, el mencionado funcionario, el 4 de febrero de 2015, dejó constancia de no haber podido practicar la notificación del ciudadano Edgar Parra Moreno, toda vez que “(…) el ciudadano Napoleón Velázquez (…), quien vive una casa después [le] informó  que había fallecido hace aproximadamente cinco (5) meses (…)”. (Corchetes añadidos).

 

Por auto dictado en fecha 10 de febrero de 2015, este órgano jurisdiccional, a objeto de corroborar la información suministrada por el Alguacil, a que se hizo referencia, consideró prudente oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que remitiera, de ser el caso, el acta de defunción del ciudadano Edgar Parra Moreno, antes identificado, o cualquier otra información que permitiera constatar el citado fallecimiento.

 

El 3 de julio de 2015, constó en autos el oficio emanado del Consejo Nacional Electoral (CNE), en el cual se hizo del conocimiento de este Tribunal que “(…) el precitado ciudadano no aparece fallecido en nuestra base de datos, ni existe información relativa al registro de los datos correspondientes al Acta de Defunción del mismo (…)”. (Folio 54 del expediente).

 

 Mediante auto del 03 de noviembre de 2015, este órgano jurisdiccional acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera de este Despacho como en la página web de este Alto Tribunal, la boleta de notificación del accionante, advirtiéndole que vencidos como fuesen diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería por notificado de la sentencia Nro. 01459 dictada en fecha 28 de octubre de 2014 y la causa continuaría en el estado de proveer sobre la admisión del recurso de nulidad planteado.

 

Posteriormente, la Secretaria del Juzgado dejó constancia que el día 10 de noviembre de 2015, se publicó en la página web del Tribunal y se fijó en la cartelera de este órgano sustanciador, la boleta de notificación librada. Asimismo, hizo constar que en fecha 08 de diciembre de 2015, fue retirada de la cartelera del Despacho la boleta de notificación del ciudadano Edgar Parra Moreno, dejando establecido que a partir de esa fecha, se entendería por notificado el prenombrado ciudadano.

 

Verificadas las notificaciones ordenadas por este Juzgado, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que las mismas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno,  a la  ciudadana Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Visto que el acto cuya nulidad se pretende, crea el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (CESPPA), el cual, conforme a lo previsto en el artículo 7º del Decreto, tendrá por objeto “(…) unificar el flujo informativo sobre los aspectos estratégicos sensibles a la Seguridad, Defensa, Inteligencia y Orden Interno, Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas que se requieran; para facilitar y contribuir al proceso de toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales amenazas a sus intereses vitales (…)”, se ordena notificar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y al Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que emitan su opinión en la presente controversia; todo ello, con fundamento en lo contemplado en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios, anexándole copia certificada de esta decisión.

Al respecto, importa resaltar que tal notificación en modo alguno puede equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el citado numeral 3 del artículo 78, antes mencionado, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, a fin de que participen en la audiencia de juicio y “opinen” sobre el asunto debatido.

Se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

 

En lo que respecta a la solicitud concerniente a que se suspendan los efectos del Decreto impugnado, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del recurso, de la sentencia N° 01459, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 4 del expediente),

 

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel publicado, se remitirá a la Sala el presente expediente con el objeto de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 82 eiusdem.

         La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                                  La Secretaria,                                   

                                              

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1070/DA-JS

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                       La Secretaria,