SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 10 de diciembre de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia Nro. 00892 publicada el 22 de julio de 2015, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.430.061, asistido por el abogado Guido Antonio Puche Faría, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.853, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 3038, dictado el 13 de octubre de 2014, notificado el 29 del mismo mes y año, por medio del cual la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA comunicó al accionante que “(…) en reunión de fecha 13 de octubre (…) [de ese] año, acordó dejar sin efecto su designación como Inspector de Tribunales”. Asimismo, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de la notificación del aludido fallo y, una vez que constaran en autos las notificaciones del caso, emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción, con prescindencia de la competencia ya analizada en la indicada sentencia. (Folio 27 del expediente. Agregado del Juzgado y resaltado del texto).

Efectuadas las notificaciones del caso, por auto N° 369 del 18 de noviembre de 2015 este Juzgado, procediendo con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedió a la parte recurrente tres (3) días de despacho contados a partir de dicha fecha, exclusive, a fin de que aclarara “si las pretensiones de reincorporación (con sus accesorios) y jubilación, las formula simultáneamente o si, por el contrario, lo hace de forma subsidiaria”; ello a los fines de proveer lo conducente sobre la admisión del recurso planteado. (Folio 96 del expediente).

Mediante diligencia presentada el 3 de diciembre de 2015, el apoderado judicial del actor indicó lo siguiente:

“(…) `Informo a este Honorable Juzgado de Sustanciación que en la querella funcionarial interpuesta por mi poderdante, (…) los pedimentos de DECLARACIÓN DE NULIDAD del acto administrativo contenido en el oficio N° 3038, dictado en fecha 13-10-2014; DE REINCORPORACIÓN al cargo de INSPECTOR DE TRIBUNALES, con su correspondiente PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR actualizados desde la fecha de su remoción y retiro; junto con el que se conmine y ordene al máximo jerarca del organismo querellado de la Administración Pública para que proceda a concederle el beneficio de la JUBILACIÓN que le corresponde por LEY, por cuanto cumple con los requisitos de edad y tiempo mínimo de servicio mínimo requeridos (…) SON DE CARÁCTER SIMULTÁNEO. LO QUE ES DE CARÁCTER SUBSIDIARIO, EN EL CASO DE QUE SEA DECLARADA SIN LUGAR LA PRESENTE QUERELLA FUNCIONARIAL, ES EL PEDIMENTO DE PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (…)”.

 

No obstante lo anterior, en esa misma oportunidad la representación en juicio del actor presentó otra diligencia, la cual identificó como “OTRO SÍ”, donde expuso que: “(…) LAS PRETENSIONES DE REINCORPORACIÓN CON SUS ACCESORIOS, contenidas en los puntos PRIMERO y segundo del petitorio son de carácter simultáneo entre sí; y la JUBILACIÓN, contenida en el punto TERCERO es de carácter SUBSIDIARIO respecto de las PRIMERA y SEGUNDA. IGUALMENTE SUBSIDIARIA RESULTA LA CONTENIDA EN EL PUNTO CUARTO DEL PEDIMENTO DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL (…)”.

De las transcripciones parcialmente efectuadas, se desprende que en la última de sus actuaciones el apoderado judicial del accionante dejó de manifiesto que la pretensión de jubilación la formula como subsidiaria de las solicitudes de nulidad del acto impugnado y reincorporación al cargo con el pago de los salarios dejados de percibir.

Aclarado lo anterior, y estando en tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo, y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 eiusdem, se acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                La Secretaria,

 

                                                                Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0286/DA-JS

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                 La Secretaria,