SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 15 de diciembre de 2015

205º y 156º

 

Por sentencia N° 00447, publicada el 23 de abril de 2015, la Sala Político-Administrativa aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios ejercida el 1° de abril del 2014, por el abogado Ranier González Montilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.289, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN RAYMIVEN INTERNATIONAL, C.A. contra la entidad financiera BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.

En el aludido fallo la Sala ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, previa notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, con prescindencia de la competencia ya analizada.

Recibido el expediente en este Juzgado, por auto del 2 de junio de 2015 se dispuso la notificación de las partes, así como de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del texto legal que rige sus funciones.

Por diligencias de fechas 7 y 8 de julio de 2015, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de las notificaciones practicadas a la sociedad demandada y a la Procuraduría General de la República, respectivamente. De igual forma, el 14 de julio de 2015, el mencionado funcionario judicial manifestó la imposibilidad de practicar la notificación de la parte accionante en el domicilio procesal indicado por ella en el libelo de la demanda.

Mediante auto del 15 de julio de 2015, este órgano jurisdiccional acordó, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijar tanto en la cartelera de este Despacho como en la página web de este Alto Tribunal la boleta de notificación de la demandante, advirtiéndole que vencidos como fuesen diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia de la Secretaria de haber cumplido con todas las formalidades, se entendería por notificada de la sentencia N° 00447 supra indicada.

Posteriormente, la Secretaria de este Juzgado hizo constar que el día 8 de diciembre de 2015, fue retirada de la cartelera del Despacho la boleta de notificación de la sociedad mercantil Corporación Raymiven International, C.A., dejando establecido que a partir de esa fecha se entendería por notificada la prenombrada empresa.

Verificadas las notificaciones ordenadas por este órgano jurisdiccional y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar al BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Presidente, o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada, así como la notificación acordada en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Compúlsese el libelo, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el ya citado artículo 96 eiusdem. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

     La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

 

  La Secretaria,

 

                                                             Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0222/DA-JS

En fecha quince (15) de diciembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

 

                                                          La Secretaria,