SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 16 de diciembre de 2015

205º y 156°

 

Mediante sentencia N° 00158 del 6 de febrero de 2014, la Sala Político Administrativa declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que previas las notificaciones del caso se diera continuación a la causa.

En fecha 12 de noviembre de 2014, el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de la precitada compañía, se dio por notificado de la aludida sentencia y solicitó “(…) se agoten los medios procesales para la Citación Personal de los demás Codemandados como es el caso de la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. y BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.”, y, en tal sentido, que “se requiera de la parte demandante impulse la citación de los codemandados y se aplique lo señalado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por decisión Nro. 121 de fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado, visto que no se desprendía de las actas elementos que permitieran comprobar la situación jurídica de las sociedades mercantiles Bolivariana de Seguros y Reaseguros S.A. y C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. a propósito de la autorización de fusión por absorción acordada por Decreto Presidencial, consideró necesario -“a los fines de determinar con precisión la parte demandada en la presente causa y emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud formulada el 12 de noviembre de 2014 por el representante judicial de C.N.A. de Seguros La Previsora, C.A.”- oficiar a la Procuraduría General de la República para que informara lo conducente en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso contemplado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por diligencia de fecha 17 de noviembre de 2015, la abogada María Luz Revollo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 49.813, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “Dando cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 14 de abril de 2015 dictado por este Tribunal, (…) consigno en este acto copia simple de la Comunicación dirigida por la empresa la Previsora a la Gerencia General de Litigios de la Procuraduría General de la República, dando respuesta a la información solicitada, así como las Gacetas Oficiales N° 39.395 de fecha 26 de marzo de 2010 y N° 40.335 de fecha 16 de enero de 2014 (…)”.

 

Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, este Juzgado estima necesario realizar un resumen de las actuaciones relacionadas con la citación de las empresas codemandadas en la presente causa, y en tal sentido, advierte:

Mediante decisión de fecha 6 de abril de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a las sociedades mercantiles Financiadora del Trabajo, C.A., en la persona de su Vicepresidenta, y a C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., en la persona del Presidente de la Junta Interventora, para que comparecieran a la audiencia preliminar  -la cual se fijaría una vez que constara en autos la última de las citaciones practicadas-  así como a contestar la demanda.

En fecha 5 de mayo de 2011, los abogados Ramón Huerta Giusti, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 5.661, actuando en su condición de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS y Carolina Pirela Romero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.336, como sustituta de la entonces  PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, reformaron la demanda, y entre otros aspectos incluyeron como parte demandada a la sociedad anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., “considerando que según Decreto No. 7.332, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.395 de fecha 26.03.2010, se autorizó la fusión por absorción de la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, C.A. con la Sociedad Anónima BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Posteriormente,  mediante decisión del 17 de mayo de 2011, se admitió la aludida reforma, ordenándose emplazar a las sociedades mercantiles Financiadora del Trabajo, C.A., C.N.A De Seguros La Previsora, C.A. y Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., para que comparecieran a la audiencia preliminar, la cual se fijaría una vez que constara en autos la práctica de las citaciones ordenadas.

Por diligencia del 14 de julio de 2011, el Alguacil del Juzgado dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de las codemandadas C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. y Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A.; el 26 de ese mes y año, consignó las compulsas dirigidas a estas últimas, y el 28 de julio de 2011 dejó constancia de no haber podido llevar a cabo la citación de la codemandada Financiadora del Trabajo, C.A., por cuanto “el domicilio que consta en autos no corresponde a dicha empresa”.

El 20 de septiembre de 2011, la apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos solicitó se practicara la citación de Financiadora del Trabajo, C.A, en la dirección indicada en el escrito de reforma de la demanda; y el 28 de septiembre de ese año, el Alguacil consignó la respectiva compulsa, advirtiendo que el domicilio suministrado no corresponde a dicha empresa.

Por diligencia del 3 de noviembre de 2011, el apoderado de la referida Junta Liquidadora, vista la imposibilidad manifestada por el Alguacil, solicitó se desglosara y se librara nuevamente la citación, a la dirección indicada en la reforma de la demanda.

Luego, el 7 de diciembre de 2011, la representación de la República y los apoderados judiciales de C.N.A De Seguros La Previsora, C.A., solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de sesenta (60) días continuos, lo cual fue acordado en dicha oportunidad.

En esa misma fecha, la abogada Josany Polanco, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 118.192, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos solicitó se procediera a citar a C.N.A. De Seguros La Previsora y a Bolivariana de Seguros y Reaseguros C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con las sentencias de la Sala Constitucional Nos. 281 y 727 de fechas 26 de febrero de 2007 y 12 de julio de 2010, respectivamente.

El 7 de febrero del 2012, los apoderados judiciales de la República, de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y de C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., solicitaron se suspendiera nuevamente la causa por treinta (30) días continuos, lo cual fue acordado en esa fecha, a partir del vencimiento de la suspensión anterior. Posteriormente, por diligencia del 7 de marzo de 2012, plantearon nuevamente la solicitud de suspensión por un lapso de treinta (30) días continuos, a fin de tratar de llegar a un acuerdo entre las partes, siendo ello acordado el mismo día, a partir del vencimiento de la suspensión anterior.

El 10 de abril de 2012, los apoderados judiciales de la República, de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y de C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., solicitaron nuevamente ante este Juzgado la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos.

Por diligencia del 17 de mayo de 2012, la abogada Verónica Ramos, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.631, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, solicitó se practicara la citación de la sociedad mercantil Financiadora del Trabajo, C.A., nuevamente en la dirección señalada en la reforma de la demanda; y el 30 de mayo del mismo año, el Alguacil consignó la compulsa librada para la citación de la aludida empresa, por cuanto le fue imposible practicarla en ese domicilio.

En fecha 31 de mayo de 2012, la representante de la República solicitó se citara mediante carteles a la sociedad mercantil Financiadora del Trabajo, C.A., y que se desglosara la compulsa de citación librada a Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., a fin de que la misma se practicara en la dirección señalada en dicha diligencia. Tales solicitudes fueron acordadas por autos separados de fecha 5 de junio de 2012.

Por diligencia del 14 de junio de 2012, la parte actora retiró el cartel de citación librado a la sociedad mercantil Financiadora del Trabajo, C.A., y el  3 de julio de ese año consignó las publicaciones efectuadas en fechas 25 y 29 de junio de 2012, en los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”.

Luego, por diligencia del 30 de octubre de 2012, el Alguacil consignó la compulsa de citación dirigida a la empresa Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., en virtud de la imposibilidad de practicarla en las oportunidades allí indicadas.

El 4 de diciembre de 2012, la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de que “el cartel de la morada y oficina de la empresa Financiadora del Trabajo, C.A., no ha sido fijado, por cuanto la dirección indicada en el libelo no corresponde a la misma”.

En fecha 13 de agosto de 2013, la representante de la República solicitó se oficiara al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), para que informaran sobre el último domicilio de la aludida empresa. Asimismo, pidió que se dejara sin efecto la citación de la sociedad anónima Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., en virtud de la absorción con la empresa C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A.

La primera solicitud fue acordada por el Juzgado el 14 de agosto de 2013, librándose los oficios al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), en fecha 19 de septiembre de 2013.

Mediante escrito del 22 de octubre de 2013, la apoderada de C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., solicitó se declarara la perención de la instancia y que en consecuencia fuesen levantadas las medidas preventivas decretadas.

El 4 de noviembre de 2013, se recibió oficio suscrito por la Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, mediante el cual informó que “(…) no se encontró registro o coincidencia alguna con las empresas Financiadora del Trabajo, C.A. (…)”.

En fecha 4 de diciembre de ese año, el Gerente de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió a este Juzgado copia certificada de la Planilla de Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la empresa Financiadora del Trabajo, C.A., en la que se evidencia la misma dirección que fue suministrada por el apoderado de la parte actora en el libelo de la demanda. (Vid. folios 11 de la pieza N° 1 y 117 de la pieza N° 3).

Por Sentencia Nro. 00158 del 6 de febrero de 2014, la Sala declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia formulada por la representación judicial de C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., por considerar que “(…) la falta de citación de la codemandada Financiadora del Trabajo, C.A., no es imputable a la parte actora, ii) que no hubo una paralización del proceso y iii) que las accionantes han mantenido interés en continuar este Juicio (…)”; razón por la cual ordenó la continuación de la causa, previa notificación de las partes.

Recibido el expediente de nuevo en el Juzgado de Sustanciación, este, por auto del 5 de marzo de 2014, dando cumplimiento a la citada decisión, ordenó notificar a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a la sociedad mercantil Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A. y a la Procuraduría General de la República; librándose los correspondientes oficios y boleta el 12 de marzo de ese año.

Los días 27 de marzo, 1°, 8 y 9 de abril de 2014, el Alguacil consignó las notificaciones efectuadas al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, a la sociedad mercantil Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2014, el abogado Manuel José Escauriza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.660, actuando con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó el instrumento poder en el que sustenta la representación que se atribuye.

Destacadas las actuaciones que anteceden, observa este  Juzgado:

En su diligencia del 12 de noviembre de 2014, el apoderado judicial de C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A., solicitó que:

1.-“(…)  esta Sala continúe con la sustanciación del Expediente y se agoten los medios procesales para la Citación Personal de los demás Codemandados como es el caso de la sociedad mercantil FINANCIADORA DEL TRABAJO, C.A. y BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.”; y,

2.- “(…) mediante Auto se Requiera de la parte demandante se impulse la citación de los codemandados y se aplique lo señalado en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.”

Al respecto, importa reproducir el contenido del invocado artículo 228 del Código de Procedimiento Civil -aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- cuyo texto es el siguiente:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el proceso se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

 

De la última parte del precepto transcrito puede apreciarse que, si transcurriere un lapso superior a sesenta (60) días entre la primera y la última citación de las que deben ser efectuadas en el proceso, quedarán sin efecto las que ya hubieren sido practicadas, suspendiéndose el proceso hasta tanto la parte actora solicite de nuevo la citación de todos los demandados.

Del estudio realizado a las presentes actuaciones se pudo constatar que: a) el 7 de diciembre de 2011, oportunidad en la que la representación de la República y los apoderados judiciales de la empresa C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. -con facultad expresa para darse por citados, intimados y notificados- solicitaron la suspensión de la causa, se entendió por citada a dicha codemandada (folios 260, 265 y 270 de la segunda pieza del expediente); b) en fechas 25 y 29 de junio de 2012, se realizaron las publicaciones en prensa del cartel de citación librado a la sociedad mercantil Financiadora del Trabajo, C.A., quedando pendiente la fijación del cartel en la morada de dicha compañía y la citación de la sociedad anónima Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A.

Conforme puede advertirse de lo expuesto, desde la referida citación de la empresa C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. (7 de diciembre de 2011) transcurrieron más de sesenta (60) días sin que se lograran materializar las otras dos citaciones.

Ahora bien, importa resaltar que constan en autos las razones por las que no se ha verificado la citación de Financiadora del Trabajo, C.A. y Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., las cuales vienen dadas, entre otras, por las distintas suspensiones de la causa solicitadas por las partes (tanto en la preindicada oportunidad como en fechas 7 de febrero, 7 de marzo y 10 de abril de 2012) a tenor de lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es de hacer notar que en su sentencia N° 00158 del 6 de febrero de 2014, la propia Sala expuso que “no es imputable a la parte actora el hecho de que -para la fecha- no se haya materializado la citación de la mencionada empresa [Financiadora del Trabajo, C.A.]. Por el contrario, de las actuaciones descritas (…) se determina que las accionantes han realizado las diligencias necesarias a fin de lograr la citación de las demandadas, lo cual en criterio de la Sala, es suficiente para entender que no se consumó la perención (…)”. (Folios 121 al 135 de la tercera pieza del expediente).

 Por lo tanto, estima el Juzgado, por una parte, que si bien ha transcurrido un período mayor a los sesenta (60) días a que alude el artículo 228 del citado Código, ello no es imputable a la demandante; y, por otra, que la empresa C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. ha venido participando en el presente juicio, conforme se advierte de las sucesivas peticiones de suspensión de la causa así como de la solicitud de perención resuelta por la Sala en el aludido fallo.

 Siendo ello así, se hace necesario denotar que la finalidad del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil es evitar que se vulnere el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido citada; sin embargo y en vista de las circunstancias supra destacadas, tal violación no se produciría en esta causa en virtud de que C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. se ha encontrado activa a lo largo del procedimiento, debiendo entenderse que cada una de sus actuaciones se traduce en una renovación de su citación.

Con fundamento en los motivos que anteceden, considera este órgano sustanciador que en el presente caso no resulta aplicable la consecuencia jurídica contemplada en el transcrito artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la pérdida de los efectos de la citación practicada a la codemandada C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. Por lo tanto, se declara improcedente la solicitud formulada en fecha 12 de noviembre de 2014 por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, en cuanto concierne a la aplicación del citado artículo 228 del código adjetivo. Así se decide.

Decidido lo anterior, y a fin de lograr la correcta citación de la empresa Financiadora del Trabajo, C.A., este Juzgado, visto que la dirección aportada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) coincide con la indicada en el libelo (a saber: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Tecoteca, Planta Libre, Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Estado Miranda),  y  que  en  esta  resultó  infructuosa  su  citación -conforme lo hizo constar la Secretaria del Juzgado el 4 de diciembre de 2012 (folio 83 de la tercera pieza)-, estima necesario, dadas las especiales circunstancias del caso y a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, interpretado armónicamente con el derecho a la tutela judicial efectiva contemplado en el artículo 26 constitucional, fijar el cartel de la morada en: (i) las direcciones indicadas tanto en el libelo de demanda como en su reforma, (ii) la cartelera de este Juzgado, y (iii) el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia. Cumplidas las formalidades de ley, la Secretaria del Juzgado dejará expresa constancia de ello en autos. Líbrese el Cartel.

En lo que concierne a la sociedad anónima Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., es de observar de la comunicación consignada por la apoderada judicial de la Procuraduría General de la República en fecha 17 de noviembre de 2015, que en la actualidad tanto la prenombrada empresa como C.N.A. de Seguros La Previsora se encuentran adscritas al Ministerio para el Poder Popular de Economía y Finanzas, por lo que -entiende el Juzgado-  no se ha materializado la fusión autorizada mediante Decreto Presidencial  N° 7.332 del 23 de marzo de 2010 (Gaceta Oficial N° 39.395 del 26 de ese mes y año).

Por lo tanto, este Juzgado de Sustanciación ordena tramitar nuevamente la citación de la empresa Bolivariana de Seguros y Reaseguros, S.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, indicándole que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá comparecer ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Líbrese auto de comparecencia, anexándole copia certificada de esta decisión y de la compulsa consignada por el Alguacil en fecha 30 de octubre de 2012 (folios 3 al 81 de la pieza N° 3), las cuales se ordena desglosar.

 

La referida audiencia preliminar se fijará por auto separado una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas y las notificaciones a que se aludirá infra.

Notifíquese a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y a la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, C.A. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de esta decisión.

Finalmente, notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                                       La Secretaria,

 

 

                                                                    Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2011-0304/DA-JS

En fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                              

                                                                                      La Secretaria,