SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 4 de diciembre de 2018

 208º y 159º

 

 

         Vistas las actuaciones que anteceden, esta Sustanciadora observa que por decisión Nro. 491 de fecha 18.9.18, se admitió la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana LIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.452.090, actuando como trabajadora al servicio de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. (VENEVISIÓN), y afiliada al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DE VENEZUELA (SINTRAPROAV)”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 394 de fecha 12 de junio de 2018, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.

         Asimismo, se advierte que además de las notificaciones obligatorias por mandato del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado acordó notificar a los ciudadanos Douglas Rísquez y Mervin Henríquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.803.843 y 7.774.258, respectivamente, quienes interpusieron conjuntamente con la accionante el recurso jerárquico contra el acto administrativo primigenio (Auto N° 2018-0337 de 6 de abril de 2018, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales); así como también, a los ciudadanos José Salazar y Rivas Edduan Said, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.175.213 y 9.488.196, respectivamente, en su carácter de “promoventes de la (…) organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENEVISIÓN (SINTRAVENEVISION) [quienes solicitaron] su registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 382 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras”, por ser los dos primeros y el Sindicato registrado por los dos últimos, destinatarios directos del acto impugnado.

         Igualmente, y a los fines de la práctica de las notificaciones in commento, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a objeto de que suministraran las direcciones de los ciudadanos Douglas Rísquez, Mervin Henríquez, José Salazar y Rivas Edduan Said, supra identificados.  

         Asimismo, por diligencias de fechas 27 de septiembre y 4 de octubre de 2018, respectivamente, los ciudadanos Douglas Risquez y Mervin Henríquez, asistidos por el abogado Orlando José Reinoso Yánez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 162.242, se dieron por notificados del auto de admisión.

         Ahora bien, se aprecia de las actas procesales que aún no consta que los prenombrados organismos hayan dado respuestas a los oficios Nros. 000900, 000901 y 000902 de fecha 25 de septiembre de 2018. Sin perjuicio de lo anterior y como quiera que el ciudadano Douglas Risquez, indicó la dirección donde pueden ser notificados los ciudadanos José Salazar y Rivas Edduan Said, este órgano jurisdiccional, ordena librar boleta de notificación a los aludidos ciudadanos y estima prudente oficiar nuevamente al Consejo Nacional Electoral (CNE), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ratificándole los oficios in commento, a objeto de que informen únicamente la dirección que aparece registrada en sus archivos de los ciudadanos José Salazar y Rivas Edduan Said. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense boletas y oficios, anexándoles copia certificada de la decisión Nro. 491 del 18.9.18 y del presente auto.  

         La Jueza,

 

 

Belinda Paz Calzadilla                                                                                                                                                                     La Secretaria,

 

                                                                     Doris M. Baptista Pérez.

En fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                              La Secretaria,

Exp. Nº 2018-0543/mc.-