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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1° de diciembre de 2020
210° y 161°
Por decisión Nro. 29 del 29.1.2014, este Juzgado admitió demanda por cobro de bolívares interpuesta por LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., (LA CASA, S.A.), contra la sociedad mercantil CIAVENCA, CORPORACIÓN IMPORT Y EXPORT DE VENEZUELA, C.A.
En ese sentido, a tenor de lo dispuesto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil Corporación Importadores y Exportadores de Venezuela, C.A. (CIAVENCA), en la persona de su Presidente, ciudadano Nolberto Antonio Materán Bastidas, para que compareciera por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijaría y publicaría en el link de “Audiencias” del sitio web de este Máximo Tribunal, una vez que constara en autos su citación y las notificaciones acordadas en dicho pronunciamiento.
Asimismo, se ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Alimentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 eiusdem.
Verificadas la citación y notificaciones ordenadas en este proceso por auto del 28.10.14, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual tuvo lugar el 19.11.2014, sin que comparecieran ni la parte demandante ni la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que se acordó remitir las actuaciones a la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal a los fines de la decisión correspondiente.
Por sentencia Nro. 01364 del 6.12.2016, la mencionada Sala repuso “(…) la causa al estado de citar a la sociedad mercantil CIAVENCA, CORPORACIÓN IMPORT Y EXPORT DE VENEZUELA, C.A., con ocasión de la demanda que por cobro de bolívares fue incoada contra dicha empresa por LA CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS LA CASA, S.A. (…)”. (Folio 143 del expediente. Resaltado del texto).
Asimismo, en el aludido fallo se ordenó la notificación de las partes, y de la Procuraduría General de la República, y del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y la remisión del expediente a este órgano jurisdiccional a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en dicho pronunciamiento.
El 15 de diciembre de 2016, se dio cuenta de la recepción de las actuaciones procedentes de la Sala y en esa misma oportunidad, se acordó notificar a las partes y al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, y a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma se dejó establecido que una vez que constaran en autos las referidas notificaciones y vencidos los treinta (30) días continuos a los que alude la mencionada norma, comenzaría a discurrir el lapso a que se refiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Según se desprende de las diligencias del Alguacil de este Juzgado en fecha 2.2.17, 8.2.17 y 7.3.17, se practicaron las notificaciones del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, de La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas La Casa, S.A y de la Procuraduría General de la República, respectivamente.
Por cuanto no fue posible la notificación a la empresa Ciavenca, Corporación Import y Export de Venezuela, C.A., por auto de fecha 22.2.2017 se estimó prudente oficiar al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a objeto de que informaran la dirección que aparece registrada de la mencionada sociedad mercantil.
Librados y recibidos los oficios de los organismos correspondientes según se desprende de las diligencias del Alguacil de este órgano jurisdiccional, se advierte
que dicho funcionario se trasladó a la dirección suministrada por el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC).
Ahora bien, no consta en autos que el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), haya dado respuesta al oficio Nro. 000251.
Reseñado lo anterior y a los fines de darle continuación a la causa, se estima prudente efectuar las siguientes consideraciones:
Por decisión Nro. 201 del 1°.3.2018, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, como consideración previa al pronunciamiento sometido a su conocimiento, expuso:
“(…) Mediante Decreto Presidencial Nro. 2.325 del 19 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta la Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.907 de esa misma fecha, se autorizó la creación de una sociedad mercantil bajo la forma de compañía anónima denominada Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, cuyo objetivo principal está vinculado al desarrollo integral de las actividades del proceso productivo del sector alimentario, articulando los programas y proyectos de impulso al mejoramiento de la productividad del sector alimentario.
En virtud de ello, se ordenó la supresión y liquidación de la empresa Corporación de Abastecimientos y Servicios (CASA), S.A. “(...) la cual se materializará en un plazo que no excederá al 31 de Diciembre del año en curso, pudiendo prorrogarse previa autorización del Ministro con competencia en materia de Alimentación, quien designará a tal efecto una Junta Liquidadora”. (Resaltado de la Sala).
Cabe destacar que precisamente el Ministro del Poder Popular para la Alimentación a través de la Resolución Nro. DM/130-16 del 21 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.021 del 1° de noviembre de 2016, prorrogó por el lapso de un (1) año el referido proceso de liquidación de la empresa antes mencionada.
Seguidamente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y el Ministerio del Poder Popular de Planificación dictaron una Resolución Conjunta publicada en la correspondiente Gaceta Oficial Nro. 41.185 de fecha 3 de julio de 2017, por medio de la cual establecieron los lineamientos y demás normas relacionadas con el citado procedimiento de naturaleza administrativa, destacándose entre tales pautas, la contenida en el artículo 5°, numeral 14, que es del tenor siguiente:
“La Junta Liquidadora de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA; S.A.), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de supresión y liquidación del Presidente de la República, por lo cual tendrá, las siguientes atribuciones:
(...)
14. Asumir los procesos administrativos y judiciales a cargo de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícola, S.A. (LA CASA, S.A.) que se encuentren en curso”. (Subrayado de la Sala).
Por su parte, el artículo 17 prevé que:
“El proceso de supresión y liquidación de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.) se efectuará a partir del 19 de mayo de 2016 y cuya culminación será el 31 de diciembre de 2017. El Ministro del Poder Popular para la Alimentación podrá prorrogar por igual o menor período dicho plazo, por una sola vez”.
Como puede apreciarse de las citadas disposiciones, el proceso de supresión y liquidación al cual está sometido actualmente la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), S.A. culmina -en principio- el 31 de diciembre de 2017, salvo que dicho lapso sea prorrogado posteriormente. De igual modo, se destaca la atribución de la respectiva Junta Liquidadora en “asumir” los procesos administrativos y judiciales que estén en curso, en los cuales sea parte la referida. (…)”.
En igual sentido, este Juzgado, en la decisión Nro. 73 del 11.4.19 dispuso:
“(…) resulta oportuno advertir que mediante el artículo 1 del Decreto N° 2.325, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.907 de fecha 19 de mayo de 2016, se autorizó la creación de una sociedad mercantil pública bajo la forma de compañía anónima, denominada Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., adscrita al
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la cual tiene por objeto el desarrollo integral de las actividades del proceso productivo del sector alimentario.
Asimismo, en el artículo 10 del mencionado Decreto, se ordenó la supresión y liquidación –entre otras- de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, C.A., cuyos derechos, bienes y recursos, serían transferidos a la referida Corporación, previa autorización del Ministro con competencia en la materia, cuya prórroga contenida en el artículo 1 de la Resolución DM/N° 043-17 de fecha 7 de diciembre de 2017 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.297 del 11 del mismo mes y año.
De manera que, habiendo intervenido en el presente juicio la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (LA CASA S.A.) como tercero adhesivo litisconsorcial y en virtud del anotado proceso de supresión y liquidación del que fuera objeto, corresponde practicar la notificación a la Junta Liquidadora de la referida Corporación, así como a la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. conforme lo supra expuesto. (...)”
Bajo las premisas anteriores y como quiera la parte actora en este juicio es la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (LA CASA S.A.), que como se dijo fue suprimida y entró en proceso de liquidación, esta Sustanciadora estima prudente notificar a la Junta Liquidadora de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.), a la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., y al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a los fines de que: (i) Tengan conocimiento de la instauración de la demanda que da inicio a estas actuaciones, la cual se encuentra en etapa de citación de la demandada Ciavenca, Corporación Import y Export de Venezuela, C.A., en virtud de lo acordado por la Sala Político Administrativa en la decisión Nro. 01364; y (ii) manifiesten a este Juzgado el interés en la prosecución de este juicio y de ser el caso, indiquen los mecanismos que correspondan para dar
continuación a la causa. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas de este pronunciamiento.
Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 109 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de este pronunciamiento.
La Jueza,
Belinda Paz Calzadilla
La Secretaria,
María Corina Castillo Pérez
Exp. Nº 2014-0002/ns.
En fecha primero (1°) de diciembre de dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,