SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de diciembre de 2020

210° y 161°

 

Por decisión de fecha 14.8.12, este Juzgado admitió demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN y por la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS LA CASA, S.A., contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA PARAKE, S.A.

En ese sentido, a tenor de lo dispuesto en los artículos  57  y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó emplazar a la sociedad mercantil Agropecuaria Parake, S.A., en la persona de sus representantes legales, para que compareciera por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como para dar contestación a la presente demanda, para lo cual se acordó librar la correspondiente rogatoria concediendo un término extraordinario de seis (6) meses.

Mediante diligencia del 17.10.17 la apoderada judicial de la Procuraduría General República solicitó se librara nueva rogatoria, pedimento que fue acordado por auto de fecha 24.10.17.

En se mismo orden, en fecha 6.2.18 la referida apoderada consignó los documentos contentivos de la rogatoria, y solicitó que fuese este Juzgado el que tramitara lo concerniente a la misma.

Reseñado lo anterior, y como quiera que la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas La Casa, S.A., (LA CASA S.A.), figura como co-demandante en este proceso, y a los fines de darle continuación a la causa, se estima prudente efectuar las siguientes consideraciones:

Por decisión Nro. 201 del 1°.3.2018, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, como consideración previa al pronunciamiento sometido a su conocimiento, expuso:

“(…) Mediante Decreto Presidencial Nro. 2.325 del 19 de mayo de 2016, publicado en la Gaceta la Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.907 de esa misma fecha, se autorizó la creación de una sociedad mercantil bajo la forma de compañía anónima denominada Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, cuyo objetivo principal está vinculado al desarrollo integral de las actividades del proceso productivo del sector alimentario, articulando los programas y proyectos de impulso al mejoramiento de la productividad del sector alimentario.

En virtud de ello, se ordenó la supresión y liquidación de la empresa Corporación de Abastecimientos y Servicios (CASA), S.A. “(...) la cual se materializará en un plazo que no excederá al 31 de Diciembre del año en curso, pudiendo prorrogarse previa autorización del Ministro con competencia en materia de Alimentación, quien designará a tal efecto una Junta Liquidadora”. (Resaltado de la Sala).

Cabe destacar que precisamente el Ministro del Poder Popular para la Alimentación a través de la Resolución Nro. DM/130-16 del 21 de octubre de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.021 del 1° de noviembre de 2016, prorrogó por el lapso de un (1) año el referido proceso de liquidación de la empresa antes mencionada.

Seguidamente, el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y el Ministerio del Poder Popular de Planificación dictaron una Resolución Conjunta publicada en la correspondiente Gaceta Oficial Nro. 41.185 de fecha 3 de julio de 2017, por medio de la cual establecieron los lineamientos y demás normas relacionadas con el citado procedimiento de naturaleza administrativa, destacándose entre tales pautas, la contenida en el artículo 5°, numeral 14, que es del tenor siguiente:

La Junta Liquidadora de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA; S.A.), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de supresión y liquidación del Presidente de la República, por lo cual tendrá, las siguientes atribuciones:

(...)

14. Asumir los procesos administrativos y judiciales a cargo de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícola, S.A. (LA CASA, S.A.) que se encuentren en curso”. (Subrayado de la Sala).

Por su parte, el artículo 17 prevé que:

El proceso de supresión y liquidación de  la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.) se efectuará a partir del 19 de mayo de 2016 y cuya culminación será el 31 de diciembre de 2017.  El Ministro del Poder Popular para la Alimentación podrá prorrogar por igual o menor período dicho plazo, por una sola vez”.

Como puede apreciarse de las citadas disposiciones, el proceso de supresión y liquidación al cual está sometido actualmente la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), S.A. culmina -en principio- el 31 de diciembre de 2017, salvo que dicho lapso sea prorrogado posteriormente. De igual modo, se destaca la atribución de la respectiva Junta Liquidadora en “asumir” los procesos administrativos y judiciales que estén en curso, en los cuales sea parte la referida. (…)”.

En igual sentido, este Juzgado, en la decisión Nro. 73 del 11.4.19 dispuso:

“(…) resulta oportuno advertir que mediante el artículo 1 del Decreto N° 2.325, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.907 de fecha 19 de mayo de 2016, se autorizó la creación de una sociedad mercantil pública bajo la forma de compañía anónima, denominada Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, la cual tiene por objeto el desarrollo integral de las actividades del proceso productivo del sector alimentario.

Asimismo, en el artículo 10 del mencionado Decreto, se ordenó la supresión y liquidación –entre otras- de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, C.A., cuyos derechos, bienes y recursos, serían transferidos a la referida Corporación, previa autorización del Ministro con competencia en la materia, cuya prórroga contenida en el artículo 1 de la Resolución DM/N° 043-17 de fecha 7 de diciembre de 2017 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 41.297 del 11 del mismo mes y año.

De manera que, habiendo intervenido en el presente juicio la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (LA CASA S.A.) como tercero adhesivo litisconsorcial y en virtud del anotado proceso de supresión y liquidación del que fuera objeto, corresponde practicar la notificación a la Junta Liquidadora de la referida Corporación, así como a la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A. conforme lo supra expuesto. (...)”

Bajo las premisas anteriores y por cuanto la parte actora en este juicio está conformada por la República Bolivariana de Venezuela y la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A., (LA CASA S.A.), que -como se dijo- esta última fue suprimida y entró en proceso de liquidación, esta Sustanciadora, antes de proceder a librar la rogatoria pedida por la República, estima prudente notificar a la Junta Liquidadora de la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (LA CASA, S.A.), a la Corporación Única de Servicios Productivos y Alimentarios, C.A., y al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, a los fines de que: (i) Tengan conocimiento de la instauración de la demanda que da inicio a estas actuaciones, la cual se encuentra en etapa de citación de la demandada Agropecuaria Parake, S.A.; y (ii) manifiesten a este Juzgado el interés en la  prosecución de este juicio y de ser el caso, indiquen los mecanismos que correspondan para dar continuación a la causa. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas de este pronunciamiento.

         Asimismo, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada de este pronunciamiento.

                    La Jueza,

 

       Belinda Paz Calzadilla              

                            La Secretaria,

 

                  

                                                                                María Corina Castillo Pérez

Exp. Nº 2012-1161/ns.

 

En fecha nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                        

              

                                                                                                La Secretaria,