SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de diciembre de 2021

211º y 162º

           Por diligencia de fecha 30.11.2021, la abogada Aurimer Yassunary Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.126, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que: “(…) Solicito muy respetuosamente de este honorable Juzgado se sirva oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), a objeto de que informen la dirección que aparece registrada en sus archivos de la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A., a objeto de agotar correctamente la citación personal referida (…)”. (Folio 64 del expediente). 

           Para proveer sobre este pedimento, este Juzgado de Sustanciación, estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso. En ese sentido, se observa:

Por decisión número 13 de fecha 10 de febrero de 2021, este Juzgado admitió la demanda de contenido patrimonial por daños y perjuicios conjuntamente con solicitud de medida cautelar preventiva de embargo, interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de la Defensa, contra la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A., ordenó emplazar a la prenombrada empresa; abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala; y dejó establecido que el lapso  para dar contestación a la demanda, se fijaría una vez que tuviera lugar la audiencia preliminar.

El 2 de marzo de 2021, se libró auto de comparecencia a la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A., y oficio a la Sala.

En fecha 27 de octubre de 2021, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que “(…) Que en fecha 06.8.2021, [se] traslad[ó] a la (…) calle Los Cedros, Quinta Silbey, Urbanización La Florida, Caracas, a los fines de entregar citación a la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A. La misma no fue practicada ya que la Quinta en cuestión se encontraba cerrada y en condiciones de abandono, por lo que procedi[ó] a entrevistar[se] con un vecino del sector, quien [le] manifestó que la antes mencionada empresa se había ido del país (…)”. (Folio 50. Corchetes añadido).

Por diligencia del 28 de octubre de 2021, la abogada Maykelly Ismar de la Cruz Fernández, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la citación de la parte demandada por carteles. 

En el caso de autos, este Órgano Sustanciador por auto de fecha 4 de noviembre de 2021, ordenó oficiar a los siguientes entes públicos “al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)” solicitándoles la dirección que aparezca registrada en sus archivos de la demandada en cuestión.

No obstante, este Juzgado por decisión número 118 de fecha 25 de noviembre de 2021, dejó establecido que oficiar a los entes públicos genera un retraso indebido en el proceso que atenta contra el principio de celeridad, “(…) por lo que se abandona esta práctica de oficio, no obstante este Órgano Sustanciador establece en lo sucesivo que se oficiara a los distintos entes públicos únicamente cuando sea solicitado por la parte interesada, todo ello en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresamente señala que debemos velar por ‘(…) una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (…)”.

Ahora bien, visto que, la representación judicial la República Bolivariana de Venezuela, diligenció solicitando que se oficiara a los organismos y en cumplimiento con la decisión antes mencionada, este Juzgado ordenar oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX),  a objeto de que informen la dirección que aparece registrada en sus archivos de la sociedad mercantil Construcciones Bilantar, C.A. Se le advierte que dicha información podrá ser remitida vía on line a través de la dirección electrónica spad.juzsu@tsj.gob.ve. Líbrense oficios.

El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                               

                                           La Secretaria,

 

                                                                      Adriana Carolina Ponce Argotte

Exp. N° 2020-0085.

En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                        La Secretaria,