SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de diciembre de 202

211º y 162º

Por diligencia de fecha 1°.12.2021, el abogado Edison Lucio Varela Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 103.151, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO C.A., expuso: “(…) solicito respetuosamente a es[t]e órgano jurisdiccional proceder con la citación por carteles, con base en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se emitan los carteles respectivos y ordene lo que corresponda (…)”. (Folio 560 del expediente. Corchetes añadidos).

           Para proveer sobre este pedimento, este Juzgado de Sustanciación, estima necesario efectuar un breve recuento de las actuaciones pertinentes acaecidas en este proceso. En ese sentido, se observa:

En el caso de autos, este Órgano Sustanciador por decisión número 96 de fecha 2 de noviembre de 2021, ordenó oficiar a los siguientes entes públicos “al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX)” solicitándoles la dirección que aparezca registrada en sus archivos de la demandada Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela.

No obstante, este Juzgado por decisión número 118 de fecha 25 de noviembre de 2021, dejó establecido que oficiar a los entes públicos genera un retraso indebido en el proceso que atenta contra el principio de celeridad, “(…) por lo que se abandona esta práctica de oficio, no obstante este Órgano Sustanciador establece en lo sucesivo que se oficiara a los distintos entes públicos únicamente cuando sea solicitado por la parte interesada, todo ello en aras de cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresamente señala que debemos velar por ‘(…) una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (…)”.

Ahora bien, visto que, la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora El Campesino, C.A., diligenció solicitando que la citación de la Comisión Liquidadora de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela, se realizara de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y el Valor de los Mensajes de Datos así como lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en base a lo anterior y dada la imposibilidad de lograr la citación personal de la mencionada empresa, tal y como se desprende de la diligencia del alguacil de este juzgado de fecha 1°.10.2021, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que se fije en la morada, oficina o negocio de la parte demandada un cartel emplazándolo para que concurra por sí mismo o a través de su apoderado judicial a darse por citado en el término de quince (15) días continuos. (Folio 560 del expediente. Corchetes añadidos).

Ahora bien, conforme a la disposición legal in commento se ordena la expedición de otro cartel que deberá publicarse –a expensas de la parte demandante, en los diarios “Vea” y “Ultimas Noticias”, con intervalos de tres (3) días continuos entre la primera publicación y la segunda. Asimismo, la publicación del cartel también deberá hacerse en la cartelera de este juzgado y en el portal electrónico de este alto tribunal, así como la fijación del cartel en la morada a solicitud de la parte.

Para finalizar, se advierte que el lapso de quince (15) días continuos indicado en líneas anteriores, comenzará a contarse el día siguiente en que la Secretaria deje constancia de haberse cumplido todas las formalidades que alude el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es la publicación de los carteles por prensa y la fijación del cartel en la morada, oficina o negocio de la demandada; y vencido el aludido lapso sin que esta haya comparecido, se designará un defensor ad-litem a la referida empresa. Líbrense carteles.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión. 

 

El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                               

                                           La Secretaria,

 

                                                                      Adriana Carolina Ponce Argotte

 

En fecha seis (6) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                             

                                                                      

 La Secretaria,