SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de diciembre de 2021

211º y 162º

 

En fecha 2 de diciembre de 2021, el ciudadano ANTONIO MARÍA CLARET GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad 6.369.771, asistido por el abogado José Ignacio Díaz Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 295.895, interpuso demanda de “(…) nulidad del Decreto número 8.889 del 29 de marzo de 2012, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.896, de fecha 2 de abril de 2012 (…)” mediante el cual ‘Se crean 62 Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR) con una superficie total de 1.022,1 ha, destinadas a la construcción de viviendas [específicamente] el punto 39 del referido [Decreto que] incluyó ‘…39: IRIBARREN 115: Ubicada en el estado Lara, Jurisdicción del municipio Iribarren, con una superficie de 0.41 ha. y enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, Datum SIRGAS REGVEN, huso19’. (Folios 1 y 5 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).  

El 6 de diciembre de 2021 fue recibido de la Sala el presente expediente, dándose cuenta en esa misma oportunidad.

En esta misma fecha el actor, consignó escrito mediante el cual solicitó medida cautelar de suspensión de efectos del recurrido Decreto Presidencial. 

Ello así, siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, y Procurador General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo contemplado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De la revisión exhaustiva de la Gaceta Oficial que contiene el Decreto cuya nulidad se pretende, se ha podido determinar que resulta necesario en esta oportunidad, con fundamento en lo previsto en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar:

a) Al Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, ya que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto impugnado, este quedó encargado de la ejecución de dicho cuerpo normativo. Líbrese oficio.

b) Al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del estado Lara, para que emplace a los Consejos Comunales ubicados en ese municipio, a fin de que emitan su opinión en la presente controversia, toda vez que: (i) en el punto 39 del artículo 1° del Decreto in commento - que crea dentro de las Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR) la identificada como “39. IRIBARREN 115: - se indicó que esta última está ubicada “en el estado Lara, jurisdicción del municipio Iribarren,” Barquisimeto y (ii) en el último de los considerandos de dicho cuerpo normativo, se dispuso que “la afectación de terrenos resulta prioritaria para la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción de urbanizaciones obreras a ser constituidas por viviendas adecuadas de interés social (…)”.

Importa resaltar que tales notificaciones en modo alguno pueden equipararse a una intervención formal o forzosa en el proceso, ya que lo contemplado en el numeral 3 del artículo 78, antes mencionado, está referido a una convocatoria que hace el Juez -de oficio o a petición de parte- dirigida a determinadas personas u organizaciones cuyo ámbito de actuación esté vinculado con el objeto de la controversia, para que “opinen”, si así lo estimaren, sobre el asunto debatido; opinión que podrá ser expresada vía on line a través del correo electrónico spad.juzsu@tsj.gob.ve.

A fin de practicar la notificación del prenombrado Consejo Local de Planificación Pública, se acuerda comisionar suficientemente a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda previa distribución. Se concede como término de distancia, cuatro (4) días para la vuelta. Líbrense oficios y despachos, anexándoles copia certificada de este pronunciamiento, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penales de la referida entidad municipal.

Igualmente, visto que en el artículo 4° del aludido Decreto se “califican de urgente ejecución las obras que por su naturaleza y finalidad se realicen en los inmuebles a que se refiere el Artículo 1 (…) a los fines de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia de Terrenos y Vivienda”, circunstancia que involucra intereses colectivos; se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones ordenadas debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Vea”, a fin de que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo previsto en el artículo 82 ibidem.

Por cuanto del escrito presentado en fecha 6 de diciembre de 2021, se observa que el actor solicitó en el Capítulo titulado “DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, que se decrete “(…) medida cautelar de suspensión de efectos del Decreto número 8.889, del 29 de marzo de 2012, dictado por el Presidente de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.896, de fecha 2 de abril de 2012, en su numeral 39 (…)”, se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo, del escrito presentado el 6 de diciembre de 2021, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio. (Folio 104 del expediente).

A tenor de lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

            El Juez,

 

Jesús Gerardo Peña Rolando                                                

La Secretaria,

 

                                                                      Adriana Carolina Ponce Argotte

 

Exp. N° 2021-0161/DA-JS

En fecha siete (7) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                                            

                                                                                  La Secretaria,