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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de diciembre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2010, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Oficiales Técnicos Retirados (ASOTER), mediante el cual promovió pruebas en la acción de nulidad interpuesta por su representada, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº MPPD-DD1288, de fecha 19 de febrero de 2010 (folio 27 del expediente), emanado del ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la cual confirmó “EL ACTO ADMINISTRATIVO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 011031 EMITIDA POR EL MENCIONADO MINISTRO EL 08 DE JULIO DE 2009, EN EL CUAL SE PASA A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR TIEMPO DE SERVICIO CUMPLIDO CON LA ANTIGÜEDAD DEL 05 DE JULIO DE 2009 A LOS CORONELES TÉCNICOS PERTENECIENTES A LAS PROMOCIONES DE 1976, 1977, 1978 Y 1979, Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE OFICIALES TÉCNICOS EN SITUACIÓN DE RETIRO <ASOTER> ALLÍ SEÑALADOS ” (folio 1 del expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Jueza,
María Luisa Acuña López La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2010-0008/io.