SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 4 de diciembre de 2007

 197º y 148º

 

              

     Por cuanto en fecha 13 de noviembre de 2007, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en el auto dictado el 2 de octubre de 2007, este Juzgado, pasa a dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Nº 01450, publicada en fecha 8 de agosto de 2007, en los siguientes términos:

 

Mediante la aludida sentencia, la Sala declaró su competencia y admitió la presente acción de nulidad intentada conjuntamente con amparo constitucional el 5 de junio de 2007, por los abogados José Rafael Prado Briceño y Edgar Parra Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.932 y 18.386, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Enrique Mendoza D`Ascoli, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000359 de fecha 28 de noviembre de 2006, notificada el 7 de diciembre de 2006 (folio 19 de este expediente), dictada por el ciudadano Contralor General de la República, por el cual se declaró “…SIN LUGAR el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano ENRIQUE MENDOZA D´ASCOLI (…), y, en consecuencia se CONFIRMA el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000199 de fecha 07 de julio de 2006, mediante la cual, quien suscribe acordó inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas, por el período de tres (3) años, contados a partir de la fecha de notificación de la señalada Resolución”. (Folio 31 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente  a este Despacho a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Contralor General de la República y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 01450 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

    La  Jueza,

 

   María Luisa Acuña López                        

                                                                              La Secretaria,     

                                                                        

                                                                                                                     Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2007-0581/io.