SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 4 de diciembre de 2007

 197º y 148º

 

               Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de noviembre de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

 

 

 

Mediante escrito presentado en fecha 1 de noviembre de 2007, la abogada María Luisa Pérez Machin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.094, actuando en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº F-1.894 de fecha 24 de abril de 2007, notificada el 2 de mayo de 2007, (folio 30 de este expediente), dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas, en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la Asesora Legal de la empresa <C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA>, contra la Providencia Administrativa Nº FSS-2-3-000239 de fecha 20 de febrero de 2006, emanada de la Superintendencia de Seguros; en consecuencia se ratifica en todas sus partes el acto administrativo en referencia.”  (Folio 40 de este expediente. Resaltado del texto).

 

 

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

 

Asimismo, cítese al ciudadano Mario Pereira Da Silva, en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.

 

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

 

En lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 ibidem, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza,

 

María Luisa Acuña López                                   

                                                                                 La  Secretaria,                                                              

 

 

                                                                         Noemí del Valle Andrade

 

 

 

Exp. N° 2007-1005/ytdg