SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 4 de diciembre de 2007

 197º y 148º

 

              

Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 27 de noviembre de 2007, para decidir, se observa:

 

Mediante sentencia Nº 01240, publicada en fecha 12 de julio de 2007, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad intentada conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 31 de mayo de 2006, por el ciudadano Luis Alberto Rivas Silva, actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.993, contra la decisión publicada el 8 de febrero de 2006, de la cual se dio por notificado el 30 de marzo de 2006 (folio 41 de este expediente), dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, antes identificado, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 29 de noviembre de 2005, mediante la cual se dejo sin efecto su designación en el cargo de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ”. (Folio 38 de este expediente. Resaltado del texto).

 

Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01240 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

 

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 eiusdem, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

 

María Luisa Acuña López                                                    

                                                                      La  Secretaria,              

                                                           

                                                                 Noemí del Valle Andrade                               

                                                                                                                                                           

Exp. N° 2006-0993/ytdg