SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de diciembre de 2007

 197º y 148º

 

               Visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2007, por la abogada Eurídice Civira Esculpi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.981, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura,  mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por los ciudadanos José Vicente Gómez Gómez, Jesús Enrique Martínez Ramírez, Amado Antonio Núñez Iriarte y otros, por abstención o carencia “…en contra de la República Bolivariana de Venezuela por Abstención o Negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a homologar las pensiones de jubilaciones que convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político administrativa, a ajustar dichas pensiones, con los respectivos retroactivos a partir del 18 de enero de 1997·. (Folio 13 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

 

 

 

María Luisa Acuña López                                  

 

                                                                         La Secretaria,

 

 

 

                                                                 Noemí del Valle Andrade

 

 

 

Exp. Nº 2007-0209/ytdeg