SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 6 de diciembre de 2007

 197º y 148º

 

               Visto el escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2007, por el abogado Pedro Miguel Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.471, actuando en su carácter de apoderado de los ciudadanos José Vicente Gómez Gómez, Jesús Enrique Martínez Ramírez, Amado Antonio Núñez Iriarte y otros, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que ejercieran sus representados por abstención o carencia “…en contra de la República Bolivariana de Venezuela por Abstención o Negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a homologar las pensiones de jubilaciones que convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político administrativa, a ajustar dichas pensiones, con los respectivos retroactivos a partir del 18 de enero de 1997·. (Folio 13 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales denominadas como “LA PRUEBA DOCUMENTAL”   indicadas en los Capítulos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del escrito de promoción de pruebas, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los Capítulos XVII, XVIII, XIX; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Se admiten cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de exhibición solicitadas en los Capítulos XX, XXI y XXII del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura, por órgano de la Procuraduría General de la República, la exhibición de la documentación indicada en los referidos Capítulos, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del quinto (5°) día de despacho siguiente a aquél que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles, a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente  ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes solicitadas en los Capítulos XXIII y XXIV del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Asociación Civil de Profesionales del Derecho para la Defensa de las Reivindicaciones de los Bomberos Aeronáuticos (PRODEBOMAR) y a la Imprenta Nacional, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Tribunal sobre lo solicitado por el promovente en los referidos Capítulos. Líbrense oficios acompañándolos de las copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, “LA PRUEBA DE INTERROGATORIO A FUNCIONARIO PÚBLICO DE ALTO NIVEL” promovida en el Capítulo XXIV del escrito de promoción de pruebas, referida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Infraestructura; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir al citado funcionario, copia certificada del cuestionario respectivo contenido en el mencionado Capítulo, a fin de que sea respondido en un lapso prudencial. Líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

La Jueza,

 

 

María Luisa Acuña López                                  

 

                                                                         La Secretaria,

             

 

                                                                   Noemí del Valle Andrade

 

Exp. Nº 2007-0209/ytdeg