SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 12 de diciembre de 2007

 197º y 148º

              

     Por cuanto se observa, que, por una inadvertencia este Juzgado no se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en fecha 22 de noviembre de 2007, por el abogado Víctor Bieliukas Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  N° 51.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Orlando Castro Llanes, Leona Graciela Castro de Castro y Orlando Castro Castro, con ocasión  de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que incoaran dichos ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y del Tribunal Supremo de Justicia, por indemnización de daños y perjuicios morales; acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir el lapso probatorio por ocho (8) días de despacho, contados a partir de la presente fecha inclusive. Así se decide.

 

En consecuencia, pasa a decidir sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

 

En lo atinente al contenido del Capítulo I del escrito de pruebas, considera este Sustanciador que el mismo no se refiere a promoción de prueba alguna, sino a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo II del escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el  pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

   La Jueza,

 

    María Luisa Acuña López

                                                                                La Secretaria,

 

                                                                         Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº  2007-0346/io.