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SALA POLÍTICO
ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
Caracas,
13 de diciembre de 2005
195º y
146º
Mediante decisión N° 01676, publicada en fecha 6 de octubre 2004,
Mediante auto dictado por este Juzgado el día 8 de
marzo de 2005, se acordó notificar a la parte codemandada ciudadano Carlos
Segundo Valles, de la mencionada sentencia, indicándose que una vez que
constara en autos dicha notificación la
causa continuaría su curso de ley.
Por
auto de fecha 25 de octubre de 2005, vista la imposibilidad de practicar la
notificación personal del mencionado codemandado, se acordó practicar por boleta su
notificación, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días
calendarios ininterrumpidos desde su fijación en la cartelera de este Juzgado,
se consideraría notificado.
Ahora bien, como quiera que se encuentra vencido
el mencionado lapso, este Juzgado, en cumplimento de la sentencia antes
aludida, pasa a pronunciarse sobre las
pruebas testimoniales promovidas en fecha 5 de mayo de 2004, por
el abogado Javier
A. Carpio Cedraro, inscrito en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nº 74.975, actuando en representación del ciudadano Oscar
Sánchez Gómez, en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en
derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, las testimoniales sin citación,
promovidas en el Capítulo denominado “DE LAS TESTIMONIALES”, referidas a los
ciudadanos: Armando Reyes, Alí Morillo, Julián Federico Arens Pachano,
domiciliados en la población de Tucacas, estado Falcón; Francisco Seco Montero, domiciliado en la ciudad de Coro, estado
Falcón; Miguel Cedeño, domiciliado
en la ciudad de Valencia, estado Carabobo;
Enrique Roa, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
En
consecuencia, este Juzgado de
conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento
Civil, acuerda comisionar para la evacuación de las testimoniales de los
ciudadanos domiciliados en la población de Tucacas, estado Falcón al Juzgado de los municipios Silva, Monseñor Iturriza y
Palma Sola de
En lo
atinente a la testimonial del ciudadano Said Abel Said Arteaga, este Juzgado,
observa:
Dispone
el artículo 482 del Código de Procedimiento
Civil:
“Al promover la prueba de
testigo, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno.” (Resaltado de este Juzgado).
De la lectura del escrito de pruebas, se
observa que el apoderado del ciudadano Oscar Sánchez Gómez, promovió la
señalada testimonial en los siguientes términos: “SAID ABEL SAID ARTEAGA cédula de identidad N° 8.593.677, El objeto de
evacuar esta prueba es para determinar la compra que se hizo del terreno (…)
cumpliendo con la ley, la posesión cierta del mismo mediante actos de posesión
desde el año 1986 hasta la fecha, la situación de cuidador, el concubino de la
demandante Federico Arens y que la actora Sra Rosa Aura Chirinos no es
Poseedora del Terreno sino mis mandantes.”; de la transcripción anterior se
evidencia que el promovente no dio cumplimiento a las exigencias contenidas en
el referido artículo 482, toda vez que
omitió expresar el domicilio del mencionado testigo, en tal virtud, se declara
manifiestamente ilegal la prueba testimonial en cuestión. Así se declara.
Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al
ciudadano Síndico Procurador Municipal del municipio autónomo José Laurencio
Silva del estado Falcón, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 155 de
El Secretario Int,
Exp. N° 16.424/ech