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SALA
POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de enero de 2005
194º y 145º
Visto el escrito
de fecha 24 de noviembre de 2004, presentado por la abogada Matilde
Rojas de Lozada, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.115, actuando en su
carácter de apoderada del ciudadano Juan Carlos Gómez Carmona, mediante
el cual promueve pruebas en la demanda que incoara dicho ciudadano, actuando en
su condición de único y exclusivo propietario de la firma mercantil Constructora
Veracruz, contra el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, por
cumplimiento del contrato de obra N° C-ALC-002-01, que suscribiera con la
mencionada Alcaldía a los fines de ejecutar “...la Construcción del Boulevar
Fray Pedro Alcalá, en Cojeditos, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, II Etapa...”;
este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los
siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de
promoción de pruebas, los cual se contraen a reproducir el mérito favorable de
los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el
expediente.
Lo
anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta en fecha 26 de octubre
de 2004, por el apoderado del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes,
a las documentales consignadas
junto con el libelo (folios 16 al 22), pues su procedimiento se seguirá
conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su
apreciación y valoración, y así se declara.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser
manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia
definitiva, la prueba de cotejo
solicitada mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2004, ratificada en el
capítulo II del escrito de promoción de pruebas; en consecuencia, este Juzgado,
de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de
procedimiento Civil, fija el segundo (2º) día de
despacho siguiente a la presente fecha, a las diez horas y treinta minutos de
la mañana (10:30 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de
expertos por las partes.
Se
admite cuanto ha lugar en derecho por no
ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la
sentencia definitiva, la exhibición
solicitada en el capítulo III, del
escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena
intimar al Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, la
exhibición del documento indicado por el promovente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de
despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta.
Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del
presente auto.
La Juez,
La
Secretaria,
Exp. N° 2003-0928/ndp.