SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 26 de enero de 2005

194º y 145º

 

  

Visto el escrito  de fecha 24 de noviembre de 2004, presentado por la abogada Matilde Rojas de Lozada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.115, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano Juan Carlos Gómez Carmona, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara dicho ciudadano, actuando en su condición de único y exclusivo propietario de la firma mercantil Constructora Veracruz, contra el Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, por cumplimiento del contrato de obra N° C-ALC-002-01, que suscribiera con la mencionada Alcaldía a los fines de ejecutar “...la Construcción del Boulevar Fray Pedro Alcalá, en Cojeditos, Municipio Anzoátegui, Estado Cojedes, II Etapa...”; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las  documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cual se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Lo anterior no prejuzga acerca de la impugnación propuesta en fecha 26 de octubre de 2004, por el apoderado del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes,  a las documentales consignadas junto con el libelo (folios 16 al 22), pues su procedimiento se seguirá conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión al respecto corresponderá hacerse en la oportunidad de su apreciación y valoración, y así se declara.

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de cotejo solicitada mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2004, ratificada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas; en consecuencia, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, fija el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos por las partes.

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no  ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la  exhibición solicitada en el capítulo III,  del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena intimar al Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes, la exhibición del documento indicado por el promovente,  a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta. Líbrese boleta, acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.

La Juez,

 

 

 María Luisa Acuña López

                                                                           La Secretaria,

 

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

 

 

 

Exp. N° 2003-0928/ndp.