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SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
Caracas 28 de enero de 2004
193º y 144º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta
en fecha 10 de diciembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de la
admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento seguido en segunda
instancia, previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica que rige
las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 25.11.03, la abogada
Lorena Viera Trejo, inscrita en el
Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.484, actuando en su
carácter de coapoderada del Ejecutivo Nacional del Estado Táchira,
promovió pruebas en la apelación que interpusiera la sociedad mercantil Incargo
C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, en fecha 13.8.03, en la cual declaró “...CON LUGAR la solicitud
de Expropiación intentada por la Procuradora General del Estado Táchira, en
representación del Ente expropiante y por tanto se declara Expropiada y a su favor el Inmueble
denominado Finca <EL DIAMANTE>, ubicada en el Municipio Torbes del Estado
Táchira...”.
Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad
correspondiente, admite cuanto ha
lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos I y II del
escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable
de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en
el expediente.
Visto el pronunciamiento respecto
a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena
notificar al Procurador General del Estado Táchira, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de
Descentralización y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de
los autos de admisión de pruebas.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Exp. Nº
2003-1280/io.