SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 28 de enero de 2004

193º y 144º

 

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de diciembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento seguido en segunda instancia, previsto en el artículo 162 y siguientes de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

 

Mediante escrito presentado en fecha 25.11.03, la abogada Lorena Viera Trejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.484, actuando en su carácter de coapoderada del Ejecutivo Nacional del Estado Táchira, promovió pruebas en la apelación que interpusiera la sociedad mercantil Incargo C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13.8.03, en la cual declaró “...CON LUGAR la solicitud de Expropiación intentada por la Procuradora General del Estado Táchira, en representación del Ente expropiante y por tanto se declara  Expropiada y a su favor el Inmueble denominado Finca <EL DIAMANTE>, ubicada en el Municipio Torbes del Estado Táchira...”.

 

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad correspondiente, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de promoción, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrese oficio y anéxese copias certificadas de los autos de admisión de pruebas.

La Juez,

 

 

María Luisa Acuña López                                   

     La Secretaria,

 

 

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº  2003-1280/io.