SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 18 de enero de 2006
195º y 146º
Recibido
el presente expediente de la Sala
a los fines de que este Juzgado de Sustanciación se pronuncie acerca de la
admisibilidad de la presente causa; y, habiéndose dado cuenta del mismo en
fecha 10 de enero de 2006, para decidir, se observa:
Mediante
sentencia Nº 05780, publicada en fecha 28 de septiembre de 2005, la Sala aceptó la competencia
para conocer la presente acción de nulidad interpuesta el 12 de mayo de 2003,
por el abogado Raúl Eduardo Saavedra Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº 60.248, actuando en nombre propio, contra “...el ARTICULO
2, SEGUNDO APARTE de la Resolución DP-2001-174 de fecha 31
de diciembre de 2001 publicada en Gaceta Oficial No 5.570 Extraordinario de 3
de enero de 2002, que establece las ‘NORMAS TRANSITORIAS QUE REGULAN EL REGIMEN
DE PERSONAL DE LA
DEFENSORIA DEL PUEBLO’, por medio del cual se definen cuáles
son los cargos de confianza y en consecuencia de libre nombramiento y remoción
de la Defensoría
del Pueblo, fundamento legal de los Actos administrativos contentivos de mi
Remoción y Retiro respectivamente. (…) contra el ARTICULO 6, de la Resolución DP-2003-035
de fecha 17 de febrero de 2003 publicada en Gaceta Oficial No 37.634 de
fecha 18 de febrero de 2003, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No
37.645 de fecha 7 07 de marzo de 2003, que establece ‘LAS NORMAS DE PERSONAL DE
LA DEFENSORIA DEL
PUEBLO’ y que modifica la Resolución DP-2001-174 donde se dictan las Normas
por medio de la cual se definen cuales son los cargos de confianza y en
consecuencia de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del
Pueblo, fundamento legal de los Actos Administrativos contentivos de mi
Remoción y Retiro respectivamente…” y “…contra las Resoluciones Números DP-2002-111
de fecha 19 de agosto de 2002 y DP-2002-143 de fecha 23 de septiembre de
2002 mediante las cuales se acordó mi REMOCIÓN Y RETRO respectivamente
del Cargo de DEFENSOR III, que desempeñaba en la Dirección de
Investigación adscrita a la Dirección General de Atención al Ciudadano de la Defensoría del
Pueblo…” (folio 14 y vto.
de este expediente). (Resaltado del texto).
Igualmente, en dicho fallo la Sala repuso la causa, ordenando
la remisión del expediente a este
Juzgado de Sustanciación a los fines supra
indicados, esto es, al estado de admisión.
Este
Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad
contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente
acción de nulidad.
En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21
eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República,
Defensor del Pueblo y a la Procuradora General
de la República,
remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada
a ésta, de la decisión N° 05780 y del presente auto.
Líbrense oficios.
La
citación de la ciudadana Procuradora
General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere
el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
conste en autos las citaciones ordenadas.
La Juez,
María
Luisa Acuña López El Secretario Int.,
Dionisio Enrique Breto Bretto
Exp. N°
2005-4964/dp