SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

                               Caracas, 25 de enero de 2006

                                                   196º y 147º

 

Mediante diligencia presentada en fecha 19 de diciembre de 2006, la abogada María Elena Rondón Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.800, actuando en su carácter de parte accionante, expuso lo siguiente: “observo a este Juzgado de Sustanciación que el cartel que cursa en autos al folio 140 se encuentra sin la firma del Secretario Interino Dionisio Breto Bretto”.

 

Para decidir, se observa:

 

Por auto de fecha 26.4.05, se admitió la presente acción de nulidad, ordenándose citar de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos: Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Procuradora General de la República; asimismo, librar el cartel a los interesados en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que constaran en autos las citaciones ordenadas.

 

Ahora bien, observa este Sustanciador, que  ciertamente el cartel de emplazamiento librado en fecha 21.12.05, inserto al folio ciento cuarenta (140) del presente expediente, se encuentra sin la firma del Secretario Interino, pues el mismo es la copia de su original que se mantiene en la Secretaría de este Juzgado, por cuanto la parte interesada no lo retiró en su oportunidad, en virtud de lo cual, se acuerda remitir las actuaciones a la Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente, conforme a las previsiones del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela,  y así se decide.            

          El Juez Suplente,

 

 

 Luis Jorge Rojas Gómez                                          La Secretaria,

 

 

                                                                       Noemí del Valle Andrade

ExpNº2005-0510/ias