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Por decisión publicada en fecha 19
de octubre de 2000, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por
Por auto del 08 de noviembre de 2000,
el Juzgado de Sustanciación antes de proveer acerca de la admisibilidad del
recurso, ordenó oficiar al ciudadano Ministro del Interior y Justicia solicitándole
el expediente administrativo correspondiente, ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de
En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García Rosas, designados por el
Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta
Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de
Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue
elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando
conformada
El 08 de marzo de 2005, el Juzgado de
Sustanciación acordó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la
perención, en virtud de encontrarse la causa paralizada.
En fecha 29 de marzo de 2005, se dio
cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los
efectos de decidir sobre la perención planteada por el Juzgado de
Sustanciación.
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la
culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien
tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las
causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer
nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta
anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a
tales fines.
Erígese entonces, el instituto procesal en
referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que
los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de
justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe
interés por parte de los sujetos procesales.
Ahora bien, del estudio de las actas, constata
“Artículo 9: La ley procesal se aplicará
desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero
en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no
verificados todavía, se regularan por la anterior.”
(Resaltado de
En tal virtud, a los efectos de emitir un
pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las
eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, como quiera que la
perención de la instancia opera de pleno derecho, es preciso destacar que el
artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de
Al respecto, del análisis de los
autos, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 08 de noviembre de 2000, oportunidad
en la cual el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al ciudadano Ministro del
Interior y Justicia solicitándole el expediente administrativo correspondiente,
hasta el 08 de marzo de 2005, fecha en la cual el referido Juzgado acordó
remitir el expediente a esta Sala a los fines de decidir la perención; resultando
evidente la expiración del lapso aludido en el artículo 86 de la entonces
vigente Ley Orgánica de
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto,
esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y
comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
Ponente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO
GARCÍA ROSAS
SOFÍA
YAMILE GUZMÁN
En veintiocho (28) de
septiembre del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo
el Nº 05731, la cual no está firmada por el Magistrado Emiro García Rosas, por
no estar presente en
SOFÍA YAMILE GUZMÁN