SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 25 de enero de 2007
196º y 147º
Visto el escrito presentado
por diligencia de fecha 9 de enero de 2007, por el abogado José de Jesús
Solórzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
N° 58.401, actuando en su carácter de apoderado del
ciudadano Yulio José Solórzano
Rendón, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que
incoara su representado, contra la decisión publicada en fecha 14 de diciembre
de 2005, notificada el 11 de enero de 2006 (folio 149 del expediente
administrativo), dictada por
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales
indicadas en el CAPÍTULO I, apartes PRIMERO y CUARTO y en el CAPÍTULO II,
del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el
mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas e indicadas
en el CAPÍTULO I, apartes SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO,
NOVENO, DÉCIMO y UNDÉCIMO del mencionado escrito; y, por cuanto dichos
documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Respecto a
la solicitud de informes contenida en el CAPÍTULO I, del escrito de promoción
de pruebas, relativa a la “…certificación de cargos, a
“En efecto, la doctrina nacional ha
señalado que “los sujetos de la prueba son pues, de un lado, la parte
proponente y del otro los terceros informantes: Oficinas Públicas, Bancos,
Asociaciones gremiales, Sociedades Civiles o Mercantiles e Instituciones
similares, las cuales actúan mediante
sus representantes autorizados.” Sin embargo, se ha señalado expresamente, que
si bien algunas legislaciones “admiten también como sujeto informante a la
contraparte” el Código de Procedimiento Civil venezolano sólo permite que la
prueba sea requerida a “entidades o personas jurídicas”, toda vez que cuando
se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros,
sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de
informes. (Vide. Rengel Romberg,
Arístides “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Volumen IV; Editorial
Arte, Caracas 1997, pág. 485).
En el presente caso, observa
Así las cosas, conforme a lo señalado
anteriormente, considera
Ahora
bien, como quiera que el apoderado del ciudadano Yulio
José Solórzano Rendón, pretende requerir informes a
El Juez Suplente,
Luis
Jorge Rojas Gómez
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2006-1117/dp.