SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO
DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de enero de
2007
196º y 147º
Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso;
y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 16 de enero de 2006, observa este
Juzgado:
Mediante sentencia N°
02303, publicada en fecha 24 de octubre de 2006, la Sala declaró su competencia y
admitió la presente solicitud de nulidad interpuesta conjuntamente con acción
de amparo cautelar el 20 de julio de 2006, por el abogado Oscar Riquezes Contreras, inscrito en el Instituto de
Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.031,
actuando en su carácter de apoderado de la Fundación
Universitaria Pedagógico Monseñor Rafael Arias
Blanco, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de
Registro del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de
diciembre de 2001, bajo el N° 45 Tomo 23 del
Protocolo Primero “…la cual de acuerdo con su documento constitutivo
pertenece al establecimiento educativo INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO
MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO...”, por virtud del silencio
administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado el 8 de
diciembre de 2005 (folio 26 de este expediente), ante la ciudadana Ministra del
Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social), contra la Providencia
Administrativa N° 0223-05, de fecha
31 de octubre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Libertador
del Distrito Capital, mediante el cual se decidió “…Imponer multa de BOLIVARES:
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.885.000,00) a
la empresa UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR ARIAS BLANCO (FUNDACIÓN
UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO), por no haber cumplido
con los requerimientos exigidos mediante Acta de fecha Dos (02) de Septiembre
de 2005, levantada por el Funcionario del Trabajo, encontrándose incursa en la
sanción establecida en los artículos 628, 642 y 633 de la Ley Orgánica
del Trabajo…” (folio 87 de este expediente)
(Resaltado del texto).
Igualmente,
en dicho fallo, la Sala
declaró procedente la acción amparo cautelar propuesta y en consecuencia
suspendió cautelarmente los efectos de la Providencia
Administrativa, ordenando asimismo la remisión del expediente
a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra
indicados; en consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo
dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal General de la República,
Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y Procuradora
General de la
República, remitiéndoles copias certificadas de la
solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 02303 y del presente auto. Líbrense oficios.
La
citación de la ciudadana Procuradora
General de la
República se practicará con arreglo a lo ordenado en el
artículo 84 del Decreto con Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el
cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que
conste en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente,
de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana
de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del
Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente
administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia
certificada del presente auto.
La Juez,
María
Luisa Acuña López La Secretaria,
Noemí
del Valle Andrade
Exp. N°
2006-1306/io.