SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 18 de enero de 2007

 196º y 147º

 

         Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de la continuación del proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 16 de enero de 2006, observa este Juzgado:

 

 Mediante sentencia 02303, publicada en fecha 24 de octubre de 2006, la Sala declaró su competencia y admitió la presente solicitud de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar el 20 de julio de 2006, por el abogado Oscar Riquezes Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 47.031, actuando en su carácter de apoderado de la Fundación Universitaria Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2001, bajo el 45 Tomo 23 del Protocolo Primero “…la cual de acuerdo con su documento constitutivo pertenece al establecimiento educativo INSTITUTO UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO...”, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado el 8 de diciembre de 2005 (folio 26 de este expediente), ante la ciudadana Ministra del Trabajo (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), contra la Providencia Administrativa 0223-05, de fecha 31 de octubre de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo del municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se decidió “…Imponer multa de BOLIVARES: SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.885.000,00) a la empresa UNIVERSITARIO PEDAGÓGICO MONSEÑOR ARIAS BLANCO (FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO), por no haber cumplido con los requerimientos exigidos mediante Acta de fecha Dos (02) de Septiembre de 2005, levantada por el Funcionario del Trabajo, encontrándose incursa en la sanción establecida en los artículos 628, 642 y 633 de la Ley Orgánica del Trabajo…” (folio 87 de este expediente) (Resaltado del texto).

 

Igualmente, en dicho fallo, la Sala declaró procedente la acción amparo cautelar propuesta y en consecuencia suspendió cautelarmente los efectos de la Providencia Administrativa, ordenando asimismo la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; en consecuencia, este Juzgado, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión 02303 y del presente auto. Líbrense oficios.

 

La citación de la  ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

 

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

 

María Luisa Acuña López                                    La Secretaria,                                       

                                                                     Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. 2006-1306/io.