SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de junio de
2007
197º y 148º
Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 29
de mayo de 2006, las abogadas Teoneira Acosta
Gutiérrez y Pierina Rodríguez Amore,
inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 74.840 y
68.835 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la sociedad
mercantil Centro Simón Bolívar, C.A., adscrita al
Ministerio del Poder Popular para
Se admiten cuanto ha lugar
en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los
Capítulos I y II, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a
reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos
cursan en autos, manténganse en el expediente.
María Luisa Acuña
López
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2002-0511/ytdeg.