SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 25 de enero de 2007

196º y 147º

 

 

Visto el escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, presentado por el  ciudadano Natalio Domingo Valery Vásquez, actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.679,  mediante el cual promueve pruebas en la presente acción de nulidad que incoara dicho ciudadano contra la decisión publicada en fecha 15 de diciembre de 2005, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, notificada el 19 de enero de 2006, en la cual declaró “…SIN LUGAR el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por el ciudadano NATALIO DOMINGO VALERY VÁSQUEZ, antes identificado, y en consecuencia CONFIRMA la decisión dictada el 16 de agosto de 2005, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Inspector de Tribunales”. (Folio 20 de la pieza 1 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo III, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de exhibición solicitadas en el Capítulo III, marcadas “G” y “H”, y en el Capítulo IV (identificado por el promovente como Capítulo III, “DE LAS UNIDADES AUTÓNOMAS”) del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la exhibición de la documentación indicada en los referidos capítulos, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8º) día de despacho siguiente a la presente fecha.

 

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el Capítulo III, marcada “I” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Inspectoría General de Tribunales, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.),  del octavo (8º) día de despacho siguiente a la presente fecha.

 

En lo que respecta a las pruebas testimoniales contenidas en el Capítulo V (identificado por el promovente como Capítulo IV) del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el criterio establecido por esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº 01676 de fecha 6 de octubre de 2004,  admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las mencionadas pruebas testimoniales, referidas a los ciudadanos Douglas Bustamante y Edgar Fuenmayor, domiciliados en el Área Metropolitana de Caracas y en Macuto estado Vargas, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado (Distribuidor) de municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Líbrense oficios y despachos, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

El Juez Suplente,

 

 

        Luis Jorge Rojas Gómez

                                                                                La Secretaria,

 

 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

 

Exp. 2006-0997/io.