SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de enero de
2007
196º y 147º
Visto el
escrito de fecha 19 de diciembre de 2006, presentado por el ciudadano Natalio
Domingo Valery Vásquez, actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto
de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.679, mediante el cual promueve pruebas en la
presente acción de nulidad que incoara dicho ciudadano contra la decisión
publicada en fecha 15 de diciembre de 2005, dictada por
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales
indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se
contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las
documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo
III, marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y, por cuanto dichos documentos
cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admiten
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de exhibición
solicitadas en el Capítulo III, marcadas “G” y “H”, y en el Capítulo IV
(identificado por el promovente como Capítulo III,
“DE LAS UNIDADES AUTÓNOMAS”) del escrito de promoción de pruebas. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de
Procedimiento Civil, se intima a
Se admite
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,
salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada
en el Capítulo III, marcada “I” del escrito de promoción de pruebas. En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de
Procedimiento Civil, se intima a
En lo que
respecta a las pruebas testimoniales contenidas en el Capítulo V (identificado
por el promovente como Capítulo IV) del escrito de
promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el
criterio establecido por esta Sala Político-Administrativa en sentencia Nº
01676 de fecha 6 de octubre de 2004, admite
cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente,
salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las mencionadas pruebas testimoniales,
referidas a los ciudadanos Douglas
Bustamante y Edgar Fuenmayor, domiciliados
en el Área Metropolitana de Caracas y en Macuto estado Vargas, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del
Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, se acuerda comisionar
suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de municipio de
El Juez Suplente,
Luis
Jorge Rojas Gómez
Noemí del Valle Andrade
Exp. N°
2006-0997/io.