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SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 16 de enero de 2008
197º y 148º
Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la “caducidad de la acción”, y de ser procedente continúe el proceso; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 9 de enero de 2008, para decidir, se observa:
Mediante sentencia Nº 01976, publicada en fecha 5 de diciembre de 2007, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 20 de junio de 2007, por la ciudadana Rosalba Gil Pacheco, actuando en nombre propio, asistida por el abogado Gonzalo Roa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.244, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000110, de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por el ciudadano Contralor General de la República, en la cual declaró “INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reconsideración interpuesto por la ciudadana ROSALBA GIL PACHECO, antes identificada y, en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 01-00-000029 de fecha 24 de enero de 2007, mediante la cual quien suscribe, acordó imponerle la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años”. (Folios 7 y 8 de la pieza de anexos. Resaltado del texto).
Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la decisión N° 01976 y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2007-0863/ytdg