SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de enero de 2015

204º y 155º

 

 Por sentencia Nro. 01316, publicada el 8 de octubre de 2014, esta Sala Político-Administrativa declaró que es competente para conocer la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 18 de junio de 2014, por las abogadas Julieta Ramos Prince y María Flores Rodríguez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 137.209 y 107.260, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en virtud del silencio administrativo verificado con ocasión del recurso jerárquico incoado el 20 de diciembre de 2013 (folio 27 del expediente), ante el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, contra la Providencia Administrativa identificada con las siglas y números DEC-18-00078-2013 de fecha 30 de julio de 2013, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), que ordenó a la empresa accionante “(…) que proceda (…) a materializar en favor de la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO, C.A. (…) las indemnizaciones correspondiente (sic) a los siniestros identificados con los Nros. 56 y 81, ocurridos en fechas 26-02-2010 y 21-03-2010, respectivamente, conforme a la cobertura de la Póliza de Seguro contratada”, e igualmente decidió sancionarla con multa de “(…) Dos Mil (2000) Unidades Tributarias, equivalentes a la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares exactos (Bs. 130.000,00) (…)”, por la trasgresión de los artículos 8 numerales 3, 6, 17 y 18; 16 numeral 4; y 18, 19 y 78 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios en el expediente identificado con las siglas y números ARA-DEN-004788-2011 relacionado con la denuncia interpuesta ante dicho instituto por la sociedad mercantil Expresos Flamingo, C.A. (folios 34 y 35 del expediente).

 

Asimismo, en dicho fallo la Sala admitió provisionalmente la referida demanda de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de verificar lo atinente a la “caducidad de la acción” y de resultar procedente su admisión, continuar con el proceso.

 

Ahora bien, recibidas las actuaciones y vencido como se encuentra el lapso concedido a la Procuraduría General de la República, para entenderla por notificada (artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentra presente en el este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada. Así se declara.

 

 En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica y a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Asimismo, este Juzgado observa, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en las disposiciones transitorias segunda y tercera suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del referido Instituto serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE).

 

 Por tanto, tomando en consideración tales premisas se ordena notificar a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así como también a la sociedad mercantil Expresos Flamingo, C.A., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrense oficio y boleta, respectivamente, anexándoles copia certificada de esta decisión.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

 

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

                                                                   La Secretaria,

 

                                                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-0846/DA-JS

En fecha trece (13) de enero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                              La Secretaria,