SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

       JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de enero de 2015

204º y 155º

 

 

Recibido el presente expediente de la Sala y habiéndose dado cuenta el 20 de noviembre de 2014, se pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

 

Por escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, el abogado Silvio Sequi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 197.801, actuando con el carácter de apoderado judicial de la asociación civil CLUB EL AGUASAL, ejerció acción de nulidad interpuesta, en virtud del silencio administrativo verificado con ocasión del recurso jerárquico interpuesto el 20 de febrero de 2014 ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE) (folios 34 al 53 del expediente) contra la Providencia Administrativa identificada con letras y números DP/CJ-001-2014 de fecha 13 de enero de 2014, notificada el 31 de ese mismo mes y año (folios 57 y 58 del expediente), dictada por el Presidente del extinto Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la cual, entre otros aspectos, declaró “(…) LA NULIDAD ABSOLUTA del Parágrafo Segundo del artículo 10 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal, por ser una cláusula abusiva que impone condiciones injustas de contratación o exageradamente gravosas para el usuario, le causa indefensión y son contrarias al orden público y la buena fe (…)” (folio 55 del expediente. Destacado del texto).

 

Al respecto, se observa de la revisión del escrito libelar que el apoderado de la parte actora a pesar de haber presentado el recurso jerárquico ante la Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), no obstante ello, le atribuyó el silencio administrativo a la Vicepresidencia Económica del Ejecutivo Nacional (folio 2 de este expediente).

 

Igualmente, se evidencia de los recaudos consignados junto con el escrito libelar que el recurso jerárquico fue ejercido ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en virtud de que, según expone,  (…) en el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, no [le] recibieron el presente recurso, [por lo cual lo hicieron] ante la Superintendencia Nacional de Defensa de los Derechos Socioeconómicos SUNDDE, órgano al cual [fueron] remitidos en es[a] misma fecha 20.2.14”. (folio 17 del expediente. Agregado nuestro).

Asimismo, se constata del  oficio de notificación del acto recurrido identificado con letras y números CJ N° 001-2014, que este fue emitido en fecha 13 de enero de 2014 (folios 57 y 58 del expediente), esto es, antes de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos y por tanto en el mismo se señaló lo siguiente:

 

“(…) Se advierte que contra el presente acto administrativo podrá ejercer el recurso jerárquico, el cual podrá interponer por ante el Ministerio del Poder Popular para el Comercio (…) de conformidad con lo establecido en el artículo 100, numeral 3, de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (…) (folio 57 del expediente).

 

Sin embargo se aprecia que para el momento de ejercer el recurso jerárquico entró en vigencia el aludido  Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, el cual contempla en las disposiciones transitorias segunda y tercera la supresión del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del referido Instituto serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), todo lo cual modificó las competencias administrativas para conocer de estos asuntos.

 

Tales consideraciones resultan relevantes hacerlas, ya que dadas las particularidades del caso y sin perjuicio de la valoración y apreciación que de estos aspectos realice el Juez de mérito, este Juzgado concluye que, a fin de garantizar el derecho a la defensa del recurrente y con fundamento en el principio pro actione; debe admitirse cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado en los términos antes expuestos.  Así se declara.

 

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se acuerda notificar a la Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al  Vicepresidente del Consejo de Ministros Revolucionarios para el Área Económica, remitiéndoles copia certificada del recurso, de la documentación que acompaña al mismo y de esta decisión. Líbrense oficios.

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Asimismo, este Juzgado reitera, una vez más, que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.340 de fecha 23 de enero de 2014, en las disposiciones transitorias segunda y tercera suprimió el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y a su vez, dispuso que los bienes, el personal y los procedimientos en curso, tanto de la Superintendencia de Costos y Precios Justos, como del referido Instituto serían trasladados a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), razón por la cual,  tomando en consideración tales premisas se ordena notificar, a tenor de lo previsto en el artículo 78, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), así como también al ciudadano José Rafael Trujillo Bartoli (C.I. 3.177.700), en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la presente acción de nulidad. Líbrese oficio y boleta respectivamente, anexándoles copia certificada de esta decisión.

 

De igual modo, notifíquese a la asociación civil CLUB EL AGUASAL. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de la presente decisión.

 

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

 

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del indicado texto legal se acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

        La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

 

    Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2014-1369/DA-JS

En fecha trece (13) de enero de dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,