SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de enero de 2015

204º y 155°

Por sentencia Nro. 00859, publicada el 17 de julio de 2013, la  Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por la ciudadana NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZ y el ciudadano MIGUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.865.411 y 12.848.621, respectivamente, actuando en su condición de Legisladores del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, asistidos por la abogada Jhulenia Canela Leal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 171.718, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números DM/058, del 16 de octubre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.029, del mismo mes y año, dictada por la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que contiene la normativa y el procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.

 

Asimismo, en el aludido fallo la Sala, admitió el prenombrado recurso de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, ordenando la continuación de la causa, previa la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

Recibidas las actuaciones el 2 de octubre de 2013, este Juzgado ordenó la notificación de las partes y del ciudadano Procurador General de la República (E); ahora bien,  cumplidas como han sido las aludidas notificaciones, este Juzgado, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

         Por diligencia de fecha 25 de junio de 2014, la abogada Raysabel Gutiérrez Henríquez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.705, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, solicitó a este Juzgado se sirva declarar la inadmisibilidad sobrevenida en la presente causa, alegando que, ya la Sala se pronunció por sentencia Nro. 1511 del 18 de diciembre de 2013 en el recurso de nulidad interpuesto por la RED DE PADRES Y REPRESENTANTES en contra de la Resolución N° 058 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y en consecuencia declaró SIN LUGAR dicho recurso fijando con ello un criterio relacionado con el contenido y alcance de dicha Resolución.

 

         Al respecto, advierte este Juzgado que si bien es cierto que la Sala declaró sin lugar un recurso similar al de autos, ello no necesariamente acarrea el decaimiento y menos aún la inadmisibilidad de la presente acción, razón por la cual tales aspectos no pueden ser evaluados en esta oportunidad y corresponderá al  Juez de mérito su resolución.

 

         En consecuencia, habiéndose admitido el presente recurso de nulidad mediante la Sentencia Nro. 00859 proferida por la Sala, este Juzgado acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, asimismo, a la Procuraduría General de la República, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la aludida sentencia y del presente auto. Líbrense oficios.

 

 

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo pautado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones.

 

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.

 

Se deja establecido que una vez que conste en autos el cartel indicado se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio según lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

 

 

Igualmente, a tenor de lo expuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

 

Por último, se acuerda notificar a la parte accionante de la presente decisión. Líbrese boleta, anexándole copia certificada de la misma.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                                       La Secretaria,

                                                            Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2013-0676/DA-JS                           

 

En fecha trece (13) de enero del año dos mil quince, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                            

                                                                                     La Secretaria,