SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 13 de enero de 2015

 204º y 155º

        

   Por escrito de fecha 2 de diciembre de 2014, los abogados Francisco Fontiveros Casanova y Alfredo Angola,  inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 13.819 y 195.515, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HARDWELL y/o Hardwell Computer Inc., solicitaron a este Juzgado que se acuerde:

 

“(…) una nueva prórroga o extensión del lapso probatorio en el presente proceso, con fundamento en las consideraciones siguientes: Consta en actas procesales, que (…) [este] Juzgado de Sustanciación de esta honorable Sala, mediante auto proferido el día 3 de julio de 2014 admitió en su casi totalidad las pruebas promovidas por (…) [SU] REPRESENTADA, consistentes fundamentalmente en prueba de testigos, prueba de informes, así como ordenó la traducción del documento, en idioma inglés, aportado por HARRWELL, para lo cual este Juzgado designó la intérprete público a quien encomendó la labor de realizar la traducción del documento de referencia; así mismo ordenó su notificación a los fines de que manifestara su aceptación al cargo. No obstante lo anterior, no se ha producido la notificación de la intérprete designada, sobre lo cual (…) [SU] REPRESENTADA ha insistido, de conformidad con la diligencia que corre inserta a los autos (…)”; finalmente, solicitaron “(…) se acuerde una nueva extensión o prórroga del lapso probatorio de diez (10) días de despacho adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil (folios 128 y el vto. del 129 del expediente).

 

 

Para decidir, sobre lo peticionado por los apoderados de la parte demandada este Juzgado observa: 

 

 

Ciertamente, por decisión del 3 de julio de 2014, este Juzgado admitió, entre otras, la prueba documental producida en el Capítulo V por la parte demandada, en el escrito de fecha 10 de junio del mismo año, y por cuanto el instrumento en referencia está producido en el idioma inglés se designó a la interprete público, ciudadana Reina Urdaneta.

          

 Asimismo, constata este Juzgado que, efectivamente, -tal como lo alegan los apoderados judiciales de la parte demandada-, no se ha podido practicar hasta la presente fecha la notificación de la mencionada ciudadana Reina Urdaneta, aun cuando los promoventes así lo han solicitado.

 

         En orden a lo anterior, se advierte que la circunstancia que ha impedido la evacuación de la prueba en cuestión, no le es imputable al promovente, siendo ello así, y para tales efectos se estima prudente conceder un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive. Así se decide.

       La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                             La Secretaria,

 

   Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2009-0634/DA-JS

En fecha trece (13) de enero dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 05

                                                                                   La Secretaria,