SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas 14 de enero de 2015

204° y 155°

 

Por diligencia presentada el 13 de enero de 2015 el Alguacil de este Juzgado consignó la documental contentiva de la copia simple del acta de “Audiencia Preliminar” celebrada el 18 de diciembre de 2014 en el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de la Región Capital,  en el expediente Nro. 2014-2273 (nomenclatura de ese Tribunal) remitida vía fax.

 

A su vez, el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 154.755, consignó también el día de ayer mediante diligencia copia simple de la preindicada acta, atendiendo a la orden expedida por este Juzgado de Sustanciación y, asimismo, ratificó el pedimento formulado en fecha 18 de diciembre de 2014.

 

Ahora bien, vista la consignación de la documental antes indicada, estima prudente este Juzgado realizar un resumen de las actuaciones que han discurrido con ocasión de la presente incidencia y al respecto, se observa:

 

En fecha 9 de diciembre de 2014, al abogado actor solicitó prueba de cotejo de la documental relativa a la “(…) comunicación de fecha 29-3-2005, atribuida (…) [al ciudadano] JESÚS GARCÍA como Gerente Comercial Sistema Fajardo (…) para la comprobación de la autenticidad del documento administrativo, cuya firma ha sido desconocida (…)”, señalando a tales fines, que se tuviera como instrumento indubitado “(…) la comunicación interna Nro. J-05-00191, de fecha 23-05-2005, emanada de la Gerencia Comercial de Hidrocapital Sistema Fajardo y suscrita por el (…) [ciudadano] JESÚS HUMBERTO GARCÍA, en su carácter de Gerente Comercial de Hidrocapital Sistema Fajardo (…)”.

 

En cuanto a dicha instrumental, hubo un cuestionamiento por parte del apoderado judicial de la empresa demandada (Hidrocapital), el cual fue declarado procedente por este Juzgado - mediante auto dictado el 16 de diciembre de 2014 - ya que ciertamente no se podía tomar como documento indubitado la copia simple consignada por el abogado actor, en virtud de que la misma no se ajustaba a los parámetros exigidos en el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil.

 

Todo lo anterior, obligó a este órgano jurisdiccional a verificar la existencia en las actas procesales de una documental que pudiese reunir las características establecidas en la citada norma y, a tal efecto, se señaló que tal instrumental podría ser el original consignado junto con el escrito de contestación a la demanda identificado como “COMUNICACIÓN INTERNA” Nro. F-11-00183, suscrita por el ciudadano Ing. Jesús H. García, en su condición de Gerente del Sistema Fajardo, la cual fue hecha valer en juicio por el apoderado judicial de la demandada (folios 111 y 112 de la pieza Nro. 2 del expediente).

 

No obstante lo anterior, el abogado actor consignó diligencia el 18 de diciembre de 2014, haciendo consideraciones del auto dictado el 16 de noviembre de 2014, en el sentido de que se tenga en cuenta lo siguiente:

 

Primero:  Que en la preindicada decisión se dejó establecido con ocasión a la prueba de cotejo admitida, que se tendría como documento indubitado el original de la COMUNICACIÓN INTERNA Nro. F-11-00183, por cuanto la misma no había sido objetada, cuando lo cierto es que esta sí había sido impugnada en fecha 30 de octubre de 2014, no obstante ello, señaló que era “(…) importante aclarar que la impugnación y desconocimiento que (…) [hizo en esa oportunidad] fue solo con respecto al contenido de los documentos (…) y nunca con relación a la firma de los mismos (…)” (folio 433 del expediente. Resaltado del texto).

 

Como puede apreciarse de lo indicado por el actor, este cuestiona la validez de las afirmaciones recogidas en la aludida instrumental pero en ningún caso ha rechazado que la autoría de la misma pueda atribuirse al ciudadano Ing. Jesús H. García, en su condición de Gerente del Sistema Fajardo y como quiera que la prueba fue traída a los autos por la representación judicial de Hidrocapital, es por lo que debe reiterar este Juzgado, que dicho instrumento es el idóneo para practicar el cotejo. Así se decide.

 

Segundo: Que en virtud “(…) de la impugnación efectuada por el apoderado judicial de la demandada en cuanto a la comunicación interna N° J-05-00191 de fecha 23-05-2005 y con fundamento en el derecho a la defensa que consagra el artículo 491 de la Constitución Nacional, concatenado con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, solicito la exhibición en copia certificada de la precitada comunicación interna (…) el objeto de esta prueba de exhibición es para demostrar que el Gerente Comercial de Hidrocapital Sistema Fajardo sí envió a la Defensoría del Pueblo el documento N° F-05-00189 de fecha 29-03-05, cuya firma está siendo desconocida (…)”.

 

En cuanto a la exhibición solicitada por el abogado Otoniel Pautt Andrade, se observa que ciertamente la parte a quien le impugnan una copia simple consignada de un instrumento, puede requerir la exhibición del documento original, sin embargo en el caso que nos ocupa como quiera que se trata de una incidencia abierta en virtud del cotejo promovido y dicha instrumental fue traída a los autos únicamente a los fines de cotejo, no es admisible requerir la exhibición de la copia objetada, tomando en cuenta que dicha prueba no es el medio idóneo para demostrar lo pretendido por el actor y desvirtúa la esencia de la propia incidencia, así como los mecanismos que la Ley brinda ante la inexistencia del documento indubitado. Así también se decide.

 

A lo anterior, debe agregarse que el cotejo será realizado respecto a otra instrumental, a saber, la contenida en los folios 111 y 112 de la pieza Nro. 2 del expediente.

 

Y por último, solicitó que se fijara nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramientos de expertos, por cuanto le “(…) es imposible estar presente a la[s] 10:00 Am, en el día de hoy 18-12-2014, debido a que en esta misma fecha y las 10:30 AM (sic) tengo pautada una audiencia preliminar por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo (expediente 2273) (…)”.

 

En cuanto a dicho requerimiento, se observa que el abogado actor consignó en la oportunidad procesal fijada por este Juzgado, la copia simple del acta de audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en el expediente Nro. 2273, razón por la cual, al constatarse lo afirmado por el abogado Otoniel Pautt Andrade, acuerda fijar nueva oportunidad para la designación de expertos por las partes, en consecuencia, se deja establecido que el referido acto tendrá lugar a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente fecha. Así se declara.   

La Jueza,

 

Belinda Paz Calzadilla                                               La Secretaria,

 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0260/DA-JS

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil quince, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 

                                                                                            La Secretaria,