SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 14 de enero de 2015

204° y 155°

 

Por diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2014, el abogado Andrés Clemente Ortega Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de Banesco, Banco Universal C.A.,  manifestó que  “Vista la nota de fecha 20 de noviembre 2014 del Aguacil de este honorable Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, mediante la cual informa la imposibilidad de entregar el Oficio N° 1213, dirigido al Juez Décimo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debido a que la Jueza a cargo de ese despacho manifestó que la información que se solicita en el aludido oficio, se encuentra en el Tribunal 51 de Control de Caracas; pero siendo en realidad que el referido expediente se encuentra en la Fiscalía 56 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas” en virtud de ello solicitó “ se oficie a dicha Fiscalía 56 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remita la información solicitada que corre inserta en el N° de expediente 339-2010 de la nomenclatura de dicho órgano, que guarda relación con la prueba de informes promovida y admitida por este honorable tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la misma.”. 

Este Juzgado, para decidir observa:

Por decisión de fecha 12 de agosto de 2014, se admitió entre otras, la prueba de informe identificada en el capítulo IV, promovida con el fin de obtener del Tribunal Décimo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias del expediente Nro. 797-13, que supuestamente cursaba ante ese despacho.

 

En fecha 25 de noviembre de 2014,  el promovente de la prueba que nos ocupa, solicitó se oficiara al Tribunal 51 de Control de Caracas,  indicando que era en este órgano jurisdiccional donde se encontraba el expediente  requerido, en razón de ello este Juzgado, considerando que con dicha solicitud se mantenía el objeto de la aluda prueba, dado que la información se recabaría  en otro tribunal de la República, acordó procedente la misma. 

 

 

Ahora bien,  aprecia este Juzgado que en esta oportunidad el abogado solicitante pretende evacuar la prueba alterando los términos en los cuales fue admitida en la decisión señalada en líneas anteriores,  toda vez que, en esta ocasión dicho requerimiento recaería en un órgano de naturaleza y competencia distinta, como lo es, el Ministerio Público, por lo tanto, resulta forzoso declarar improcedente dicha solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que esta sea solicitada posteriormente por el Juez de mérito, de considerarla necesaria para las resultas del juicio a tenor de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla                                        La Secretaria,

                                                                         Noemí del Valle Andrade

 

 

Exp. N° 2014-0563/LD

 

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,