SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Caracas, 22 de enero de 2015

204º y 155º

 

Por escrito consignado el 13 de junio de 2013, los abogados Martha Cohén Arnstein y Juan Carlos Balzán, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.315 y 64.246, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las empresas AMCOR EUROPEAN CONSOLIDATED HOLDINGS LIMITED y AMCOR FLEXIBLES EUROPA SUR, S.L. UNIPERSONAL, formularon consideraciones y promovieron pruebas en la Audiencia de Juicio celebrada en el marco del recurso de nulidad interpuesto por sus representadas, en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado en fecha 14 de febrero de 2012 por la primera de las empresas mencionadas (folio 52 del expediente) ante la Ministra del Poder Popular para el Comercio, contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con las letras y números MINCOMERCIO-SIEX-CJ-170-2011 del 22 de agosto de 2011, dictado por el Superintendente de Inversiones Extranjeras, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo signado con las letras y números MINCOMERCIO-SIEX-DRI-128-2011 de fecha 21 de marzo de 2011, que consideró (…) improcedente otorgar el Registro de Inversión Extranjera solicitado, dado que esta institución sólo aprueba las mismas en la medida que se verifique su origen tecnológico, todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 2.1.d) en  concordancia  con  el  artículo  23  parágrafo  primero  y  48  del  Decreto 2.095 (…) (folio 87 vto. del expediente).

 

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

 

En lo atinente a las consideraciones expuestas en los Capítulos I y II del escrito presentado el 13 de junio de 2013, identificados como ANTECEDENTES DE HECHO DE LA DEMANDA DE NULIDAD QUE DIO INICIO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD y FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA DEMANDA DE NULIDAD QUE DIO INICIO AL PRESENTE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, respectivamente, observa este Juzgado que las mismas no se refieren a la promoción de medios probatorios, sino que se trata de alegatos vinculados con el mérito del asunto debatido, cuyo análisis se encuentra reservado a la Sala, en la oportunidad en que ésta se pronuncie sobre el fondo de la controversia planteada. Así se declara.

 

En el Capítulo III, Literal (A), del prenombrado escrito, los apoderados judiciales de las recurrentes reprodujeron e hicieron valer el mérito favorable de los autos, de los antecedentes administrativos y “muy especialmente” de los Anexos marcados con los Nos. 2 al 9, acompañados al libelo. (Folios 241 y 242 del expediente).

 

 

Al respecto, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otros- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

 

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo III, Literal (B), del escrito de promoción de pruebas, referidas a la “Solicitud de registro de nueva Inversión Extranjera Directa (…) y sus anexos presentados por el Inversionista ante la SIEX”; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

La Jueza,

 

    Belinda Paz Calzadilla                                         La Secretaria,   

                                                                                                                                 

                                                                      Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1884/DA-JS

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil quince, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

                                                                         La Secretaria,