SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de enero de 2015

204º y 155º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 20 de enero de 2015 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

 

Por escrito del 12 de diciembre de 2014, el abogado Juan Carlos Díaz Dávila, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.049, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa del Estado CAFÉ VENEZUELA S.A., interpuso demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles CAYCA ALIMENTOS S.A., (CALSA) e INVERSIONES AGAFICA C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la referida sociedad de comercio, en virtud del contrato identificado con las letras y números CD-RCO-0003-2014 que suscribiera con la actora para la “ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE EMPAQUE PARA EL ENVASADO DE CAFÉ MOLIDO EN BOBINAS DE POLIPROPILENO BIORIENTADO IMPRESO LAMINADO, PARA LAS PRESENTACIONES DE 200 Grs. Y 500 Grs. DE CAFÉ VENEZUELA”. 

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara. 

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS S.A., (CALSA), en la persona de su Director Gerente, ciudadano Ángel Luis Geretti Martínez, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales o representantes legales y a la empresa INVERSIONES AGAFICA C.A., en la persona de su Vice-Presidenta, ciudadana Maribel Teresa Castejón, o en cualesquiera de sus apoderados judiciales o representantes legales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como las notificaciones acordadas en esta decisión y la de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgados con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el término para la distancia concedido a la parte demandada. Líbrese oficio, remitiendo a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento. 

A fin de practicar la citación de la sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS S.A., (CALSA), se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se conceden cinco (5) días como término de la distancia. Líbrense oficio, auto de comparecencia, anexándole la compulsa correspondiente y despacho. 

En lo que respecta a la citación de la empresa INVERSIONES AGAFICA C.A., se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se conceden cuatro (4) días como término de la distancia. Líbrense oficio, auto de comparecencia, anexándole la compulsa correspondiente y despacho

Asimismo, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y a la Corporación Venezolana del Café S.A., toda vez que la parte actora (Café Venezuela S.A.), es una empresa filial de la preindicada Corporación, la cual a su vez, se encuentra adscrita al mencionado ente Ministerial (folio 73 del expediente). Líbrense oficios anexándoles copia certificada de esta decisión.

Se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo dispuesto en el artículo 61 ibidem, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide. 

Finalmente, como quiera que fue solicitada una medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad de la parte demandada (vto. del folio 6 al vto. del folio 8 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

                       La Jueza,

 

              Belinda Paz Calzadilla                                            

                                                                        La  Secretaria,            

                                                           

                                                                 Noemí del Valle Andrade   

 

 Exp. N° 2014-1495/DA-JS

 En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro.                                                                                              

                                                                                                

                                                                               La  Secretaria,