SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

Caracas, 27 de enero de 2015

 204º y 155º

 

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de enero de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2014, la abogada Paola Aguiar Méndez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 87.762, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BENITO ANTONIO CHIRINO (cédula de identidad N° 4.013.170), “Representante Legal de la empresa FLANCARBE, C.A.”,  interpuso acción de nulidad “contra el acto administrativo (…) de fecha 06 de junio de 2014” emanado del “Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República” -actuando por delegación de la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E)- “mediante el cual se declaró Parcialmente con Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 28 de abril de 2014, contra el auto decisorio N° 08-01-PADR-03-2014 de fecha 19 de marzo de 2014 (…)”, que declaró, entre otros puntos, la responsabilidad administrativa y civil del prenombrado ciudadano, le impuso multa y reparo solidario. (Folio 1 del expediente. Agregado del Juzgado). 

Previa revisión de las actas que integran el expediente, observa este Juzgado que, a decir del actor, la decisión administrativa de fecha 6 de junio de 2014, contentiva de la respuesta al recurso de reconsideración ejercido por aquél, le habría sido notificada mediante oficio de fecha 23 de junio del mismo año (folio 2 vto. del expediente); no obstante, no consta en autos el oficio de notificación de dicha providencia.

Por lo tanto, y como quiera que a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de nulidad es necesario constatar la fecha en la cual el accionante fue notificado del acto impugnado, este Juzgado acuerda oficiar al ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo dentro del plazo de diez (10) días de despacho. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79 sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.

La Jueza,

  

Belinda Paz Calzadilla                                                 La Secretaria,

                 

                                                                          Noemí del Valle Andrade

 

Exp. N° 2014-1556/DA-JS                           

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince se publicó la anterior decisión bajo el Nro. 19                                                                                               

                                                                                           

                                                                                La Secretaria,